Publicadas bases de la convocatoria para la selección de familias adjudicatarias de 175 viviendas protegidas en alquiler

Archivo - Recurso de llaves en una imagen de archivo.
Archivo - Recurso de llaves en una imagen de archivo. - UNSPLASH - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 7 julio 2026 12:25

MÁLAGA 7 Jul. (EUROPA PRESS) - La página web del Instituto Municipal de la Vivienda (https://imv.malaga.eu) recoge este martes las bases de la convocatoria para la selección de las personas adjudicatarias de 175 viviendas protegidas en alquiler en régimen general que Lagoom Living está construyendo en la parcela R11 del sector Universidad.

Se trata de la última las parcelas que formaban parte de un concurso público impulsado por el Ayuntamiento para la licitación del derecho de superficie de cuatro suelos de este ámbito por un periodo de 75 años a canon cero, concurso del que resultó adjudicataria esta promotora para la construcción de 530 VPO en alquiler.

La construcción de estas viviendas se corresponde con la segunda fase de desarrollo del sector en el que se prevén 1.006 VPO en alquiler y en el que el Consistorio ya promueve 476 en cinco promociones, tres de ellas en construcción y dos ya finalizada, ha señalado el Ayuntamiento en un comunicado.

Así, el lunes 13 de julio a las 00,00 horas se abrirá el plazo a través de la página del Instituto Municipal de la Vivienda (hhttps://imv.malaga.eu) para poder optar a ser adjudicatario de alguna de estas viviendas. El plazo permanecerá abierto hasta a las 23,59 horas del día 31 de julio 2026.

La promoción consta de 175 viviendas, de éstas 136 son de dos dormitorios (siete de ellas adaptadas) y 39 de tres dormitorios. Las rentas oscilan entre los 495 y los 624 euros. A estas rentas de alquileres hay que sumarle los gastos de comunidad y todas las viviendas tienen asociadas una plaza de aparcamiento y un trastero.

REQUISITOS

En cuanto a los requisitos están no ser titular de pleno dominio de alguna otra vivienda protegida o libre ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, en el momento de la presentación de la solicitud; y que vivienda que se adjudique tiene que constituir residencia habitual y permanente de la unidad familiar solicitante y ser ocupada dentro de los plazos legalmente establecidos.

También el solicitante deberá acreditar un período mínimo de un año de empadronamiento ininterrumpido en el municipio de Málaga, computado inmediatamente antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, tener presentada la solicitud como demandante de vivienda protegida en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del municipio de Málaga en el momento de presentar la solicitud, manteniendo dicha solicitud, al menos, hasta la formalización del contrato de arrendamiento, conforme a la situación real de la unidad familiar o de convivencia y sus ingresos.

Que la unidad familiar o de convivencia cumpla los ingresos mínimos exigidos y no supere el límite máximo de ingresos establecidos para la promoción, de conformidad con la normativa de vivienda protegida y la calificación de las viviendas es otro requisito.

También que la unidad familiar o de convivencia cumpla los ingresos mínimos exigidos y no supere el límite máximo de ingresos establecidos para la promoción, de conformidad con la normativa de vivienda protegida y la calificación de las viviendas.

Conforme a dicha calificación, las viviendas deberán adjudicarse a unidades familiares o de convivencia cuyos ingresos no superen límites. En concreto, 54 viviendas son con hasta un máximo de 2,5 veces el Iprem (correspondientes a viviendas de dos dormitorios, de las cuales siete son viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida).

Asimismo, 121 viviendas son con hasta un máximo de cuatro veces el Iprem (correspondientes a 82 viviendas de dos dormitorios y 39 viviendas de tres dormitorios). Como requisito de solvencia, se establece que el importe de la renta anual a abonar no exceda del 30% de los ingresos netos anuales de la unidad de convivencia.

Por otro lado, a efectos del procedimiento de selección mediante sorteo, se conformarán los listados de solicitudes admitidas, han detallado. La asignación de las viviendas adaptadas se realizará respetando el orden de prioridad entre los grupos indicados anteriormente.

Para la ordenación de las solicitudes correspondientes a viviendas adaptadas se realizará un sorteo independiente para cada uno de los grupos anteriores. El resultado de dichos sorteos se integrará en un único Listado Ordenado de Solicitudes Seleccionadas para Viviendas Adaptadas, respetando el orden de prioridad indicado.

En el caso de las viviendas de dos dormitorios, el listado de solicitudes será único a efectos del procedimiento de selección mediante sorteo, sin perjuicio del sorteo específico previsto para las viviendas adaptadas. No obstante, dado que dentro de dicha tipología existen viviendas sujetas a distintos límites máximos de ingresos (hasta 2,5 veces el Iprem y hasta 4 veces el Iprem), la comprobación del cumplimiento de dichos límites se realizará durante la fase de acreditación documental.

Otro requisito es no encontrarse incurso el solicitante ni ninguno de los miembros de su unidad familiar o de convivencia en una situación de conflicto de intereses en los términos definidos en la cláusula cuarta de las bases de la convocatoria. A estos efectos, deberán declarar, mediante declaración responsable, que no mantienen relaciones personales, profesionales, mercantiles o económicas que puedan comprometer o aparentar comprometer la objetividad e imparcialidad del proceso de adjudicación.

La concurrencia de posibles situaciones de conflicto de intereses será objeto de valoración conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad y no discriminación, pudiendo dar lugar, en su caso, a la exclusión del procedimiento cuando se aprecie que afecta de manera relevante a la imparcialidad del mismo.

CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN

En cuanto a las condiciones para la adjudicación han precisado, entre otros, que la adjudicación de las viviendas se hará a la solicitud que definitivamente sea seleccionada para cada una de las convocatorias conforme a los requisitos establecidos en las presentes bases y que cumplan con la legislación vigente de vivienda protegida. Estas condiciones deben mantenerse durante todo el proceso de selección y adjudicación. Asimismo, solamente se admitirá una solicitud por solicitante.

La presentación de las solicitudes se realizará ante el Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, mediante el modelo normalizado de declaración responsable facilitado para la presente convocatoria, a través de los medios que dicho organismo habilite al efecto, incluido, en su caso, el registro electrónico o trámite habilitado en la sede electrónica municipal.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a computar desde la publicación del anuncio de la convocatoria en la web del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga y en la web de Lagoom Living.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Municipal de la Vivienda elaborará un listado provisional de solicitudes presentadas de la presente convocatoria, que será publicado en su página web y en la del Superficiario.

A partir del día siguiente a su publicación, se abrirá un plazo de cinco días hábiles en el que se podrán presentar alegaciones al mismo.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones al listado provisional de solicitudes presentadas y resueltas, en su caso, las mismas, el Instituto Municipal de la Vivienda aprobará y publicará el listado definitivo.

Únicamente las solicitudes incluidas en dicho listado participarán en el procedimiento de selección mediante sorteo. El procedimiento de sorteo será realizado por el Instituto Municipal de la Vivienda ante fedatario público, mediante el sistema, rutina o mecanismo que dicho organismo determine, garantizando en todo caso los principios de publicidad, igualdad, transparencia y concurrencia.

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