Absuelven al alcalde de Gójar de los delitos urbanísticos que se le imputaban

Actualizado: viernes, 23 noviembre 2012 18:54

GRANADA, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia de Granada ha absuelto al alcalde de Gójar (Granada) y diputado provincial de Función Pública, Francisco Javier Maldonado, de los delitos de prevaricación urbanística, de falsedad en documento público y de falsedad en documento oficial por los que ha sido juzgado, al considerar que la concesión irregular de unas licencias para la construcción de tres casas de aperos pudo deberse a "un error".

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, absuelve también a las otras siete personas que también estaban imputadas en este caso, entre ellas, el entonces concejal en la oposición y que al mandato siguiente sería alcalde, Pedro Clavero (PSOE).

Además de Clavero, también fueron procesados el primer teniente de alcalde, Eduardo Rodríguez Fernández, la actual concejal de Vivienda --entonces de Urbanismo--, Belén Carretero, el edil Pedro Morillas --hoy responsable del área de Economía y Urbanismo--, el arquitecto técnico municipal, la secretaria del Ayuntamiento y el secretario habilitado.

La Fiscalía también atribuía a Maldonado la modificación del sentido de un informe técnico para darle legalidad a esas licencias y la alteración del Plan General de Ordenación Urbana y pedía para él 10 años de cárcel y 14 de inhabilitación.

Durante la vista oral, el regidor achacó a una "cascada de errores" la concesión supuestamente irregular de estas licencias que, según dijo, se derivaron del fallo cometido por un técnico en la transcripción del acta de la Comisión de Urbanismo.

La Audiencia de Granada acepta en su sentencia esta "tesis" y asegura que "no cabe excluir la posibilidad de error" en el regidor y en el funcionario municipal que transcribió el acta, lo que a su vez explicaría el "criterio ambivalente de dicha comisión".

Para la sala, "no cabe afirmar con el necesario grado de certeza que los miembros de la Comisión Informativa del Ayuntamiento de Gójar celebrada el 18 de diciembre de 2003, decidieran apartarse de los informes emitidos por el aparejador municipal en sentido contrario a la concesión de licencias, sino que fue un parecer común el que dichas licencias no debían concederse, por no cumplirse los requerimientos urbanísticos precisos".

Tampoco se puede decir, según indica la sentencia, que la modificación relativa a un artículo del PGOU propuesta por el arquitecto redactor se planteara y sometiera "a procedimientos engañosos y de ocultación tendentes a lograr una inadvertida aprobación en la comisión de urbanismo". Por ello, la Audiencia absuelve a todos los acusados en este proceso.