La Cámara andaluza de Cuentas aprueba las directrices técnicas de la fiscalización de la contabilidad electoral del 17M

Archivo - Personal de correos acude a los colegios electorales para depositar el voto por correo. A 17 de mayo de 2026 en Sevilla, Andalucía (España). (Foto de archivo).
Archivo - Personal de correos acude a los colegios electorales para depositar el voto por correo. A 17 de mayo de 2026 en Sevilla, Andalucía (España). (Foto de archivo). - Rocío Ruz - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 29 julio 2026 10:27

SEVILLA 29 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía ha aprobado el documento de directrices informe de 'Fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Andalucía 2026' que se celebraron el pasado 17 de mayo.

Así lo han dado a conocer este miércoles en una nota desde la propia Cámara de Cuentas de Andalucía, organismo que, según establecen los artículos 48 y 49 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía (LEA), y 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Loreg), "ha de pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales de los partidos, coaliciones y agrupaciones de electores que alcancen los requisitos para recibir subvenciones de la comunidad autónoma".

El objetivo general de este trabajo, de acuerdo con la normativa aplicable, es "realizar un pronunciamiento, en términos de opinión, sobre la regularidad de la contabilidad electoral, que incluye los ingresos y gastos electorales".

El informe contendrá una declaración del importe de los gastos electorales justificados y una propuesta de subvención en la que se incluirá "la procedencia de realizar propuestas de no adjudicación o de reducción de las subvenciones electorales, según prescribe el art.134.2 de la Loreg", según aclara la nota de prensa.

Igualmente, en el comunicado se precisa que el "alcance subjetivo" de este trabajo "lo conforman los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la comunidad autónoma de Andalucía o que hubieran solicitado un adelanto de las mismas (artículo 46 de la LEA)".

El artículo 48.1 de la LEA y 133.1 de la Loreg "obliga a las formaciones políticas a presentar a la Cámara de Cuentas una contabilidad electoral detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales".

El alcance objetivo está formado, por tanto, por "esta contabilidad relativa a los gastos e ingresos del proceso electoral, según delimita la normativa que resulta de aplicación", indican desde la Cámara de Cuentas, en cuya página web --'www.ccuentas.es'--, en el apartado actuaciones en curso, se encuentra "toda la información referente a este documento de directrices técnicas".

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