Archivo - Imagen de archivo de la sede de la Cámara de Cuentas. - CÁMARA DE CUENTAS - Archivo
SEVILLA 20 May. (EUROPA PRESS) -
El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía ha acordado modificar el Plan Anual de Actuaciones para el ejercicio 2022 para incorporar la fiscalización de la contabilidad electoral derivada de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 19 de junio de este año.
La medida se enmarca en las previsiones del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, según ha explicado el organismo fiscalizador en una nota.
La Cámara de Cuentas ha aprobado una Instrucción en la que se precisan los criterios técnicos para la fiscalización de la contabilidad de las elecciones, así como el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa que ha de remitirse a este organismo.
El organismo de fiscalización externa traslada que la Instrucción pretende su conocimiento por las formaciones políticas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral.
Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores han de presentar a la Cámara de Cuentas su contabilidad electoral entre los 100 y 125 días posteriores a la celebración de las elecciones, por lo que el plazo de rendición abarcará el periodo comprendido entre el 27 de septiembre y el 22 de octubre de este año.
A partir de ahí, la Cámara de Cuentas en los 200 días posteriores a las elecciones, que finaliza el 5 de enero de 2023, habrá de pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales, de manera que podrá proponer la no adjudicación o reducción de la subvención a percibir.
La normativa obliga a las formaciones políticas a presentar a la Cámara de Cuentas una contabilidad electoral detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales, estableciendo que la presentación se realizará por los administradores generales de las formaciones políticas.
La institución fiscalizadora evaluará la idoneidad de la información presentada para determinar el importe de los gastos regulares justificados aplicables a las elecciones al Parlamento.