Archivo - Fachada del TSJA, en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
CÓRDOBA 2 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba que condena a cuatro años de prisión a un hombre por un delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio a la vida de los demás y de un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, en concurso con tres delitos de lesiones, con la agravante mixta de parentesco y atenuante analógica, todo ello tras supuestamente provocar un accidente con su coche con su mujer e hijas menores, al discutir con la primera y conducir bebido y drogado, en una carretera del norte de la provincia.
Según recoge la resolución, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia de Córdoba, aunque cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
En concreto, se da por probado que el varón ha mantenido una relación sentimental con la mujer durante 15 años, fruto de la cual tienen cuatro hijos en común. Sobre las 05,30 horas del día 9 de septiembre de 2019, el procesado, tras mantener una fuerte discusión verbal con su pareja sentimental, despertó a dos de sus hijas comunes, de cinco y 15 años.
Seguidamente, "en un fuerte estado de excitación por hallarse bajo los efectos del alcohol y otras drogas cogió del brazo a la mujer, conduciéndola hacia el vehículo, en el cual se introdujo, junto con las menores, las cuales accedieron voluntariamente a los asientos traseros del vehículo colocándose en ellos junto a su madre", se relata en la sentencia.
Al respecto, se expone que "el acusado, consciente del consumo previo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, y sabedor de que tenía sus facultades afectadas por tal consumo, inició la conducción del vehículo y dirigió el turismo hacia la carretera A-423, en dirección a Alcaracejos".
"SIN IMPORTARLE LA SEGURIDAD DE LOS OCUPANTES"
Durante el trayecto, el procesado, "sin importarle la seguridad de los ocupantes del turismo ni el evidente peligro que corrían con riesgo de sufrir un accidente y de resultar muertos o lesionados, conducía el mismo a gran velocidad provocando giros o desviaciones con el volante al gesticular durante la acalorada discusión que mantenía con la mujer mirando hacia atrás a cada instante del trayecto".
Así las cosas, los jueces explican que "en un momento determinado, concretamente a la altura del punto kilométrico 2,2 de la carretera indicada, el acusado, percibiendo que se iba a salir por el lado derecho, hizo otro giro repentino a la izquierda para corregir la dirección, provocando con ello que el coche derrapara y volcara dando varias vueltas sobre un terraplén, no sin trazar previamente una trayectoria de desarrollo del accidente de 172 metros".
A consecuencia del siniestro, la mujer sufrió distintas lesiones y fracturas, que precisaron para su curación un total de 375 días, de los cuales uno tuvo la consideración de pérdida temporal de la calidad de vida muy grave, cuatro de pérdida temporal de la calidad de vida grave y 370 de pérdida temporal de la calidad de vida moderada. Fue sometida a tratamiento quirúrgico el día 9 de septiembre de 2019 de riesgo leve, si bien la operación se desarrolló bajo anestesia general cuyo riesgo fue alto. Le han quedado distintas secuelas.
Mientras, la hija pequeña sufrió lesiones y una contusión que precisaron para sanar un total de diez días, de los cuales dos tuvo la consideración de pérdida temporal de calidad de vida grave y ocho días de perjuicio personal básico. Tras el proceso de estabilización lesional, no persisten secuelas.
Y la hermana, de 15 años en el suceso, sufrió un traumatismo facial, junto a diversas fracturas y lesiones, que precisaron para sanar un total de 94 días, de los cuales uno tuvo la consideración de pérdida temporal de la calidad de vida muy grave y 90 de pérdida temporal de la calidad de vida moderada. Fue sometida a tratamiento quirúrgico el día 9 de septiembre de 2019 de riesgo muy leve, si bien la operación se desarrolló bajo anestesia general cuyo riesgo fue alto. Tras alcanzar la estabilización lesional, persisten diferentes secuelas. Las perjudicadas no reclaman al haber sido indemnizadas por la aseguradora del turismo.
INFLUJO ETÍLICO Y PRESENCIA DE BENZOILECGONINA, METABOLISMO DE COCAÍNA, JUNTO A LIDOCAÍNA
El acusado, que se hallaba según muestras de sangre bajo el influjo etílico y la presencia de benzoilecgonina, metabolismo de la cocaína, junto a lidocaína, conducía ese día el vehículo habiendo perdido la vigencia de puntos asignados al permiso de conducción, con "perfecto conocimiento" de ello.
En el momento de los hechos no se observó en el procesado "deterioro psíquico derivado de trastorno mental o anomalía psíquica que afectase de manera permanente a las bases psicobiológicas de la imputabilidad", si bien, "como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas y otras drogas se hallaba con una afectación parcial de las bases psicobiológicas de la imputabilidad en relación con el hecho que ha motivado la presente causa".
Además de la pena de cárcel, el procesado ha sido condenado a multas de 9.600 euros, orden de alejamiento de su mujer e hijas durante seis años y la privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de ocho años.