Córdoba.- Tribunales.- Juzgan hoy a dos empleados de Arenal 2000 por talar vegetación protegida en el Bejarano

CÓRDOBA, 14 May. (EUROPA PRESS) -

El fiscal pide dos años de cárcel para J.L.J.C. y J.M.A., empleados de la constructora Arenal 2000, propiedad del empresario Rafael Gómez, que serán juzgados hoy, por realizar una tala de vegetación en el Paraje Natural del Arroyo del Bejarano y Arroyo del Molino, en el entorno de los Baños de Popea, calificado como suelo no urbanizable de especial protección ambiental.

Según la calificación provisional del ministerio público, a la que tuvo acceso Europa Press, el primero de los acusados trabajaba para esta empresa como arquitecto técnico y era el coordinador de trabajos de urbanización y organización, mientras que el segundo era el jefe de departamento de topografía.

Los hechos sucedieron cuando los procesados ordenaron a finales de agosto de 2005 que se llevara a cabo una serie de trabajos con máquinas excavadoras en este Paraje Natural del término municipal de Córdoba, incluido además en el sistema general de espacios libres, dentro del complejo ribereño de interés ambiental Arroyo del Bejarano y Molino, siendo zona de servidumbre hidráulica y zona de policía de Arroyo Molino.

Los trabajos consistieron en la eliminación de la vegetación forestal a lo largo de las márgenes y dominio público hidráulico de los Arroyos del Molino y otros dos afluentes de éste, abriéndose una franja de una anchura media de cinco metros y una longitud de 700 metros, así como una explanada de 1.500 metros cuadrados.

En total, se eliminó la vegetación existente en una superficie de 500 metros cuadrados, de la que un 90 por ciento era plantación de avellanos, cuya densidad estimada se establecía en 1.000 matas por hectáreas con una altura media de 2,5 metros. El fiscal alude además a que el avellano es una especie prevista en la Ley Forestal de Andalucía e incluida en el Catálogo Andaluz de especies amenazadas por Ley 8/2003 de 28 de octubre de la Flora y Fauna Silvestre. Igualmente, otras especies quedaron eliminadas, tales como el almez, olmo, aliso, quejigo, fresno o el senguino, entre otros.

Según el escrito del ministerio público, la eliminación de la vegetación natural de la ribera del Arroyo de Molino llevada a cabo por los acusados, "favorecerá los procesos erosivos de la margen afectada siendo el impacto originado en el medio natural de severo e irreversible, eliminando toda posibilidad de regeneración natural debido al destoconado de algunas especies".

RESPONSABILIDAD PARA ARENAL

Por tales hechos, el fiscal pide además que los acusados, así como la empresa Arenal 2000, como responsable civil subsidiaria, deberá indemnizar a la Consejería de Medio Ambiente en la cantidad que se determine el valor de los daños realizados y el valor en el que se fije el retorno a la legalidad de las actuaciones emprendidas.

Por su parte, Arenal 2000 ya dijo en su momento que redactaría y presentaría un plan para repoblar los terrenos dañados y que para ello invertiría unos 12.000 euros. La empresa afirmó también que no hubo mala fe en su actuación, aunque reconoció que se erró "al ejecutar el trabajo que se quería hacer", que era "despejar el terreno para unas labores topográficas en donde la altura de los troncos de avellanos impedían las operaciones".

A ello, Arenal 2000 añadió que su plan de repoblación dejará "mucho mejor que antes" de su actuación en Trassierra el entorno afectado, teniendo en cuenta el grado de deterioro que, a juicio de la empresa, ya sufría la zona de los arroyos del Molino y del Molinillo.