Fedintra pide a Junta que aplique de forma retroactiva la suspensión cautelar por el TS sobre las caducidades de las ITV

Cartel de ITV
Cartel de ITV - FEDINTRA
Publicado: lunes, 5 octubre 2020 11:51

SEVILLA, 5 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Federación Independiente del Transporte de Andalucía (Fedintra) ha reiterado este lunes a la Junta de Andalucía que se aplique la suspensión cautelar dictada por el Tribunal Supremo (TS) a la norma que establecía que la validez de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) no tendría en cuenta lo ocurrido durante el estado de alarma y pide además que se haga con carácter retroactivo.

En un comunicado, Fedintra explica que con la restricción de la movilidad y el cierre de las estaciones de revisión, las empresas gestoras de las mismas suspendieron las citas y concedieron prórrogas conforme durara dicho estado de alarma por el coronavirus (Covid-19). No obstante, una vez superada dicha revisión, con la nueva fecha aplazada por esta atípica situación, la siguiente renovación se produciría con respecto al plazo de la caducidad original.

Ahora la sala cuarta de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha publicado un auto por el que suspende cautelarmente el apartado segundo de la Orden Ministerial SND/413/2020 publicada el 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales por motivo de la crisis sanitaria para la inspección técnica de vehículos, concretamente suspende la parte de la Orden relativa a la fecha de caducidad de la inspección en la que se establece que "se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas".

A consecuencia de ello, Verificaciones Industriales de Andalucía SA (Veiasa), dependiente de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta, "siempre en cumplimiento de la normativa vigente", ha anunciado en un comunicado que volverá a aplicar lo establecido en el Real Decreto 920/2017 en cuanto a caducidades, esto es, tendrá en cuenta la fecha en la que el vehículo pase inspección, independientemente de la prórroga concedida.

No obstante, Fedintra ha expuesto que el sector del transporte de viajeros por carretera está viviendo "la peor crisis de su historia" y no entiende como "tampoco se ha tenido ningún miramiento con las empresas y sus profesionales". Por eso, la petición a Veiasa será que la aplicación de la suspensión cautelar se haga con carácter retroactivo y "que de esta forma se repare el perjuicio a las empresas que han tenido que pasar dos revisiones, sin que los plazos normales de renovación de tarjetas hubieran transcurrido". "Desde la reanudación de las citas, han sido muchos los vehículos y firmas afectadas", asegura su presidente Antonio Vázquez.

Veiasa, por su parte, esgrime que la suspensión cautelar "no es aplicable a los vehículos que ya han pasado inspección" y considera que sólo será de aplicación a los que la pasen a partir de ahora. Por tanto, "solo cuando se dicte una sentencia firme del Tribunal Supremo que se pronuncie en torno a este aspecto, o bien, desde el Ministerio de Industria se den instrucciones para ello, será cuando podremos tomar las medidas que sean necesarias en función de lo que se establezca", apunta.

Por otro lado, recuerda que la suspensión aplica a la Orden anteriormente citada, es decir, a los vehículos cuya inspección caducó durante el estado de alarma (hasta el 20 de junio, y que no es aplicable a aquellos cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto, a los que les fue concedida posteriormente una moratoria de tres meses, a través del Real Decreto-Ley, de 7 de julio.

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