Globalaernautic rechaza asumir costes laborales de Pérez Giménez, al no ser suya la empresa

Responsables de Globalaeronautic en una rueda de prensa
EUROPA PRESS/ARCHIVO
Actualizado: viernes, 16 enero 2015 10:50

CÓRDOBA, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sociedad Globalaeronautic, que defiende en los tribunales sus derechos sobre la farmacéutica cordobesa Laboratorios Pérez Giménez, tras retirarle la adjudicación de la misma el Juzgado de lo Mercantil número uno de Córdoba, ha rechazado ahora en un escrito dirigido a este mismo juzgado la pretensión del mismo de que se haga cargo de los costes laborales de una parte de la plantilla de los laboratorios, algo a lo que no le ve sentido Globalaeronautic, ya que, como es evidente, la empresa aún no es suya.

En dicho escrito, al que ha accedido Europa Press, Globalaeronautic pide al Juzgado de lo Mercantil que haga algunas aclaraciones sobre su auto del 8 de enero, mediante el que aprobó un expediente de regulación de empleo (ERE) de carácter extintivo para 123 trabajadores de Pérez Giménez, en el marco de la fase de liquidación del concurso de acreedores en el que está inmersa la empresa y que tramita dicho juzgado, el cual expone en el citado auto que, dado que Globalaeronautic recurrió a la Audiencia Provincial de Córdoba el que se le retirase la adjudicación de la empresa, el ERE, previsto para toda la plantilla, no afectará a 23 trabajadores, a la espera de que resuelva la Audiencia.

Entiende el titular del Juzgado de lo Mercantil, Fernando Caballero, y así lo expone en su auto, que Globalaeronautic debe aportar una fianza de 166.680 euros, para hacer frente a los costes laborales de los empleados de los laboratorios que siguen en plantilla, coincidiendo tal cantidad "con la cifra calculada por la Administración Concursal como importe de los costes salariales que se devengarían por el mantenimiento durante tres meses de esos 23 contratos de trabajo".

Sin embargo, Globalaeronautic alega en su escrito que "ese mantenimiento corresponde a la obligación de la propia Administración Concursal de mantener la unidad productiva (los laboratorios) como tal, entre tanto se decide su adjudicación y, por otro lado, no se aclara o fundamenta en el auto por qué esa obligación, que corresponde, insistimos, a la Administración Concursal, debe ser garantizada por esta parte (Globalaeronautic), máxime cuando en el artículo 197,6 de la Ley Concursal no se prevé la posibilidad de que se fije fianza alguna por la suspensión de actuaciones que se acuerde por el juzgador del concurso".

En consecuencia, para Globalaeronautic "debe, pues, el auto aclarar cuál puede ser el fundamento y apoyo legal de esa fianza que acuerda el juzgador exigir" a dicha sociedad, "cuando se trata de una obligación ( el mantenimiento de la unidad productiva) que no le alcanza a ella, al menos no, hasta que se le adjudique tal unidad".

Por otro lado, Globalaeronautic también solicita al juzgado con su escrito "la aclaración o rectificación" de otros "errores materiales" del auto de Fernando Caballero, ya que "el auto en cuestión señala que el recurso que cabe contra el mismo es el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior (TSJA) de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla".

Sin embargo, Globalaeronautic entiende que ello solo sería posible si se hubiese aplicado "el incidente previsto en el artículo 64 de la Ley Concursal, que atribuye por excepción la competencia, en una materia puramente laboral, al Juzgado de lo Mercantil, pero solo en primera instancia".

Sin embargo, resulta que "en dicho auto se resuelve una pretensión planteada" por Globalaeronautic "al amparo del artículo 197,6 de la Ley Concursal, en el ámbito de un recurso de apelación, finalmente admitido a trámite (por la Audiencia) y suscitado ante una cuestión puramente mercantil concursal, surgida con ocasión de la aplicación del Plan de Liquidación de Laboratorios Pérez Giménez y de la adjudicación de la venta de la unidad productiva de esta concursada".

Por ello, Globalaeronautic solicita al Juzgado de lo Mercantial, "bien que se aclare el auto, justificando por qué ese pronunciamiento debe ser revisado en su caso vía recurso de suplicación y ante la Sala de lo Social del TSJA, o bien que se rectifique lo que constituiría un error material y se declare que puede ser recurrido" por Globalaeronautic "por la vía de los recursos previstos en la Ley Concursal ante los tribunales del orden mercantil".

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