Granada.- Tribunales.- UGT pide un total de 52,5 años de cárcel para diez imputados por el accidente de la A-7

Actualizado: miércoles, 4 febrero 2009 16:30

GRANADA, 4 Feb. (EUROPA PRESS) -

El sindicato UGT, personado como acusación particular en la causa abierta por el accidente en el viaducto de la A-7 que costó la vida a seis trabajadores, pide un total de 52,5 años de prisión y 45 de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión para diez imputados.

Los acusa concretamente de seis delitos de homicidio imprudente, tres de lesiones imprudentes y nueve contra la seguridad e higiene en el trabajo, por el que además solicita una multa de 144.000 euros.

Asimismo el sindicato interesa en su escrito de acusación, recogido por Europa Press, la clausura con carácter definitivo de las empresas Estructuras y Montajes de Prefabricados S.L. --la subcontrata-- y Puentes y Calzadas, Empresa Constructora S.A. --propietaria de la cimbra que se desplomó--.

El sindicato considera que el siniestro, que se produjo el 7 de noviembre de 2005 sobre las 15,40 horas, fue originado "por no haberse llevado a cabo los procesos de mantenimiento de la cimbra siniestrada", ni por parte de la contratista principal, la UTE La Herradura, ni por Estructuras y Montajes, ni por su matriz Puentes y Calzadas, que no elaboró tampoco un manual de instrucciones que contuviese unas normas adecuadas en materia de mantenimiento y uso de la cimbra.

Así, tal y como consta en el escrito de conclusiones provisionales, presentado por UGT en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Almuñécar, de los informes periciales elaborados y de las pruebas practicadas, entre las que figura la reconstrucción del desplome, se concluye que el accidente se produjo en el marco trasero de la cimbra, donde los tornillos utilizados eran "inapropiados", no se emplearon contratuercas y hubo debilitamiento o rotura de alguna de las soldaduras en esa zona.

"Consta además que no se produjeron revisiones de las uniones atornilladas ni de las soldaduras de las denominada cartela intermedia, lo que produjo el desplazamiento de la cimbra y su posterior colapso", señala el sindicato en su escrito.

UGT incide además en la "circunstancia relevante" de que antes del accidente se produjera un fallo eléctrico en el sistema de desplazamiento de la autocimbra ya que, aunque en el manual de instrucciones se establecía el desalojo inmediato en esas circunstancias para que sólo permanecieran en la estructura personal especializado, éste no se llevó a cabo y, media hora más tarde, tuvo lugar el desplome. "Aunque ello no constituyera la causa del accidente, sí que de haberse llevado a cabo el desalojo las consecuencias del accidente hubieran sido mucho menores", apunta UGT.

El sindicato considera responsables del accidente al gerente, jefe de obra, y la técnica de seguridad y Salud de la UTE La Herradura; al coordinador de salud y seguridad designado por el Ministerio de Fomento; al administrador único, al técnico de prevención en exclusiva para la obra, al jefe, al encargado y al capataz de obra de Estructuras y Montajes Prefabricados; y al representante de Puentes y Calzadas.

No imputa a los dos responsables de Fomento que ya imputó la juez instructora, al jefe de Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental, Juan Francisco Martín Enciso, y el ingeniero director del proyecto de ejecución del tramo Herradura-Taramay, Pablo Jiménez, al considerar que fueron "simples funcionarios", y no tenían la responsabilidad de velar o elaborar las normas de seguridad en el viaducto, aseguró hoy en rueda de prensa el secretario general de Metal, Construcción y Afines de UGT-Granada, Francisco Ruiz Ruano.

Ruiz Ruano confió en la pronta fijación de fecha para la celebración del juicio oral, si bien advirtió de que las defensas de los acusados han presentado recursos pidiendo el archivo de las actuaciones que podrían producir dilaciones en el proceso.

El sindicato, según explicó, busca un triple objetivo: Saber qué ocurrió el 7 de noviembre de 2005; que se depuren las responsabilidades por el siniestro "por una cuestión de justicia" con los familiares de los fallecidos; y que se tomen las medidas de prevención oportunas.