Jaén.- Tribunales.- Condenado a un año y tres meses por conducir en estado de embriaguez y atentar contra policías

Actualizado: sábado, 27 mayo 2006 12:58

JAEN, 27 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a un año y tres meses de prisión a un hombre que condujo bajo los efectos del alcohol, se resistió a someterse a la prueba de alcoholemia y atentó contra agentes de la Policía Nacional y Local de Linares.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, establece como hechos probados que el pasado 25 febrero, Bernabé G.C. conducía "a gran velocidad" un todoterreno por una calle de Linares, a pesar de haber ingerido previamente alcohol y de carecer tanto de la póliza del seguro como de la correspondiente tarjeta de la ITV.

Así, una patrulla de la Policía Nacional le hizo señales acústicas y luminosas para que se detuviera, acción que también se le exigió a través de un megáfono y ante las que Bernabé G.C. hizo caso omiso y continuó su marcha a "gran velocidad", sin respetar las señales de 'Stop' e invadiendo los carriles de circulación opuesta y una calle peatonal que estaba transitada.

Finalmente, tuvo que detener el vehículo para no impactar contra una farola en la Plaza de la Constitución y allí fue donde los agentes observaron que el condenado presentaba síntomas de embriaguez, por lo que tras ser informado de sus derechos fue requerido para pasar las pruebas de alcoholemia, si bien éste se negó reiteradamente.

Ante esta situación, el condenado se dirigió a los policías nacionales y les acusó de ser unos "hijos de puta" a los que amenazó con matarles, tras lo que se abalanzó sobre ellos. A continuación, los agentes de la Policía Local que se habían personado en el lugar le informaron de que iba a ser detenido por su negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, por lo que también les amenazó con matarles.

Así las cosas, el magistrado del juzgado de lo penal número dos de Jaén le condenó en primera instancia a las penas de tres meses por un delito contra la seguridad del tráfico, en el que consideró la agravante de reincidencia, otros seis meses por un delito de desobediencia, en el que estimó la atenuante de embriaguez, y otros 12 meses por un delito de atentado, en el que le aplicó la agravante de reincidencia y la atenuante de embriaguez.

No obstante, el acusado presentó un recurso de apelación solicitando la reducción de las penas apreciando la eximente incompleta por intoxicación etílica o atenuante muy cualificada. Así, la Audiencia Provincial de Jaén estimó en parte el citado de recurso en el sentido de considerar la atenuante de embriaguez muy cualificada y de fijar las penas por los delitos de desobediencia y de atentado en tres y nueve meses, respectivamente, confirmando los restantes.