Jaén.- Tribunales.- Un juez condena a dos hombres por una edificación ilegal pero no ordena su demolición

Europa Press Andalucía
Actualizado: martes, 7 marzo 2006 16:28

JAEN 7 Mar. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo penal número dos de Jaén ha condenado a un promotor y a un constructor a seis meses y un año de prisión, respectivamente, por edificar una vivienda en suelo no urbanizable protegido por interés agrario en Jaén, si bien no ordena la demolición de la obra.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el titular del juzgado se mostró consciente de que denegar la demolición de una obra realizada en suelo no urbanizable y que no es legalizable "puede poner en tela de juicio la eficacia del delito contra la ordenación del territorio", ya que el propio Código Penal "concede beneficios que casi pueden hacer impune esta conducta o reducir sus efectos al mínimo si se dispone de medios económicos suficientes".

El magistrado considera probado que el 11 de julio de 2004 el acusado Antonio A.G. contrató los servicios de una empresa constructora, de la que es representante legal el otro acusado, Antonio C.M., para que le edificara una vivienda unifamiliar con piscina en una parcela situada en el paraje Vega de la Reina, incluido en el Plan Especial de la Vega en Jaén.

La resolución judicial subraya que el suelo estaba clasificado como suelo no urbanizable protegido por interés agrario conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Jaén y que ambos acusados "carecían de la preceptiva licencia municipal de obras", por lo que la edificación "no es susceptible de ser legalizada".

Sin embargo, y ante la petición del fiscal de derribar la vivienda, el titular del juzgado no ordenó la demolición tras considerar que "las posibilidades de demolición las sigue manteniendo la Administración local una vez resuelta la cuestión penal ateniente al caso, pues en esa zona no es la única edificación ilegal que se ha realizado sin que se haya acordado administrativamente su demolición".

De hecho, el juez argumentó que la Administración tiene "mayores posibilidades" de ejecutar el derribo y que por ello se "hace aconsejable dejar que sea en ese ámbito donde, en su caso, se acuerde --la demolición--, dando coherencia a las propias normas urbanísticas del municipio".

Ambos acusados también fueron condenados a pagar una multa de 4.320 euros cada uno y a diez meses de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de promotor y constructor, respectivamente.

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