SEVILLA 20 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto de citación para su declaración como investigadas de 21 personas, entre ellas, el exconsejero Francisco Vallejo y el diputado autonómico socialista Gaspar Llanes Díaz-Salazar, dentro de una pieza separada incoada por la "indebida" concesión de una ayuda de 1,3 millones en forma de aval de la Agencia IDEA a Pickman La Cartuja de Sevilla SA.
La inclusión de Gaspar Llanes entre los investigados se explica por su condición de vocal del Consejo Rector de la Agencia IDEA.
El titular de este Juzgado, José Ignacio Vilaplana, en un auto de 21 de diciembre de 2025, acuerda la práctica de diligencias, como las declaraciones de esos 21 investigados, así como la prórroga del plazo de instrucción de las diligencias previas 3193/2022, que llegará hasta el 21 de junio.
Atiende así a la petición de la Fiscalía Anticorrupción que plasmó en su informe de 10 de diciembre de 2025. Los 21 investigados deberán declarar entre los días 18, 24 y 25 de marzo, y el día 7 de abril, según una nota del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El magistrado explica en el auto que, en este procedimiento, se investiga la presunta perpetración de delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos, "sin perjuicio de posterior y definitiva calificación de los hechos", vinculados con la "indebida" concesión de ayudas en forma de avales a la sociedad Pickman La Cartuja de Sevilla SA "sin concurrencia o cumplimiento de los requisitos y presupuestos objetivos habilitantes para ello".
De igual forma pide evaluar "la irregular concurrencia de aquéllas ayudas con otras "sociolaborales" o ayudas a empresa concedidas por la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía y abonadas por la propia Agencia IDEA; habiéndose identificado hasta 19 empresas, además de Pickman La Cartuja, en que concurriría dicha circunstancia".
Indica el titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla que, "según se deduciría de lo actuado, por parte de los responsables y personas vinculadas a la Agencia IDEA -o a la correspondiente Consejería de Adscripción- se habría utilizado de manera ilícita la figura de los avales (su concesión y ejecución), tanto de los denominados "propios o excepcionales" -no amparados en la Orden de 5 de noviembre de 2008 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta por la que se establecían las bases reguladoras del Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía-, como de los previstos y reglados como incentivos para empresas en crisis en la referida Orden -y sucesivas- como medio para hacer llegar fondos públicos a Pickman La Cartuja de Sevilla SA de manera absolutamente injustificada y arbitraria".
Asegura Vilaplana que, "examinadas las relaciones de empresas que han sido beneficiarias de los denominados "avales reglados" y de los "avales propios", se observan cómo algunas de ellas coinciden como beneficiarias de uno o de los dos tipos de avales, y, a su vez, la mayor parte de las mismas -entre otras, Pickman La Cartuja- también fueron beneficiarias de ayudas sociolaborales o ayudas a empresa en crisis con cargo al programa presupuestario del programa 31L".
UTILIZACIÓN ILÍCITA DE AYUDAS PÚBLICAS: "ARBITRARIO VOLUNTARISMO"
"Uno de los casos en que se habría podido hacer una utilización ilícita del régimen de ayudas públicas establecido por la normativa estatal y autonómica habría sido el de los avales concedido por la Agencia IDEA en favor de Pickman La Cartuja (aval "propio" por importe de 1.300.000 euros".
Prosigue argumentando en el auto de 57 páginas que, "de lo actuado, y sin perjuicio del resultado de las diligencias pendientes de practicar, sería posible deducir que en la concesión de tales ayudas en forma de avales habrían mediado razones, no de legalidad, sino de arbitrario voluntarismo; careciendo dicho otorgamiento de razones técnicas que permitieran, desde una perspectiva jurídica y financiera, justificar la concesión de estas ayudas, las cuales, en conjunción con el otorgamiento de otras -ayudas sociolaborales por parte de la Consejería de Empleo-, habría de responder y determinar una ilícita y progresiva "inyección continuada" de fondos públicos en favor de la mercantil Pickman La Cartuja conculcando la legalidad vigente (...)".
"Así, existirían indicios de la posible perpetración de delitos de prevaricación administrativa y malversación en relación a los hechos delictivos vinculados con la ilícita concesión de estas ayudas, en forma de avales, y de la irregular disposición de fondos públicos derivados de su ejecución en favor de Pickman La Cartuja", subraya el instructor.
EL DIPUTADO AFORADO
En el caso de Llanes Díaz-Salazar, por su condición de aforado como diputado del Parlamento de Andalucía, precisa el juez Vilaplana que libra oficio/suplicatorio a la Secretaría General de la Cámara autonómica para que certifique esa condición de parlamentario.
De igual forma notifica al diputado socialista "la existencia de la presente causa" y que, de esa forma, "pueda ejercer su derecho de defensa mediante su personación con asistencia de Letrado, interviniendo en el proceso con plenitud de derechos procesales".
El auto explica que "consta en fuentes abiertas de información (Portal web del Parlamento de Andalucía)" que esta persona es diputada del Parlamento andaluz por el PSOE y por esto le "resultaría aplicable respecto a la misma la prerrogativa del aforamiento que atribuye al TSJA la competencia para la "inculpación, prisión, procesamiento y juicio" de diputados autonómicos por la perpetración de "actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía".
Con la referencia de que el Estatuto de Autonomía de Andalucía determina que es la Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia la competente para "el conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia", sigue indicando el juez Vilaplana que esa condición de aforado no es óbice para que "en el presente estadio procesal el Juzgado tenga que remitir testimonio de la causa y elevar la correspondiente exposición razonada al TSJA".
Defiende como "pertinente" que prosiga "la práctica de diligencias (al menos, las pendientes de recepcionar y las que se acuerdan en la presente resolución), a fin de depurar la instrucción jurisdiccional y concretar los indicios de criminalidad que pudieran existir frente a dicho aforado".
Apela a la jurisprudencia sobre las personas aforadas que el órgano judicial que "al contrario, el juez instructor debe practicar aquellas diligencias que le permitan individualizar de forma precisa la acción concreta que respecto de ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, expresando los indicios incriminatorios que pudieran servir de apoyo a tal imputación y que serán los que se reflejarán en la exposición razonada que dirija a la Sala del Tribunal Superior".
Prosigue el magistrado precisando que "una vez agotadas las diligencias de investigación que puedan determinar cierto grado de responsabilidad de los aforados, se procederá a remitir testimonio de la causa al Tribunal superior competente para la instrucción y enjuiciamiento de la misma mediante una exposición razonada".