Archivo - Imagen de la fachada del juzgado de Montoro (Córdoba) que asume la investigación de la causa del accidente ferroviario ocurrido en la localidad cordobesa de Adamuz. - Rocío Ruz - Europa Press - Archivo
Considera que la propuesta es "totalmente inútil e innecesaria" y cree que "podría ser perjudicial" para "dilatar de forma innecesaria"
MONTORO (CÓRDOBA), 15 (EUROPA PRESS)
La jueza de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Montoro (Córdoba), Plaza número 2, que lleva el caso del siniestro ferroviario de Adamuz, en el que murieron 46 personas y hubo más de 120 heridos en la tarde del domingo 18 de enero, ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por Renfe contra la providencia denegatoria de pedir que el Servicio de Emergencias 112 de Andalucía aportara las llamadas relacionadas con los hechos acontecidos, "manteniendo íntegramente todo su contenido", toda vez que el fiscal también ha pedido desestimar el recurso y confirmar la resolución.
Según recoge el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en las presentes diligencias, seguidas por presuntos delitos de homicidio y lesiones imprudentes por el accidente ferroviario entre los trenes Iryo y Alvia, se denegó la práctica de las diligencias interesadas por la representación procesal de Renfe Viajeros, consistente en requerir al Servicio de Emergencias 112 de Andalucía las grabaciones, informe final del despliegue de emergencias e información sobre "si funcionaban correctamente los sistemas informáticos del servicio 112 utilizados en la gestión de la emergencia".
Contra la citada resolución se interpuso por dicha representación, en tiempo y forma, recurso de reforma, para que en su virtud se revocara la resolución impugnada y se acordara la práctica de la diligencia de prueba solicitada. Mientras, el Ministerio Público ha solicitado la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada, a la vez que distintas partes personadas han formulado escritos de impugnación y oposición al recurso de Renfe.
Dos son los argumentos fundamentales que emplea el letrado de Renfe para "atacar la providencia recurrida", a saber, uno de forma, "la falta de motivación de la resolución impugnada", y otro de fondo, "al entender que la diligencia de prueba solicitada es necesaria y pertinente".
Por lo que se refiere al primer argumento, la jueza explica que "la resolución impugnada se encuentra mínimamente motivada y cumple suficientemente los requisitos exigidos al efecto por el artículo 248.2 de la LOPJ, pues en la misma se expresan meridianamente los argumentos en base a los cuales se dicta, pues lo cierto es que el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24.1 de la Constitución no exige una pormenorizada respuesta a todas las alegaciones de las partes, pues ello conduciría a dictar resoluciones sumamente extensas que nada añadirían a los argumentos de fondo que, en definitiva, les sirven de fundamento". En cualquier caso, asegura que "dicho defecto queda subsanado con la presente resolución".
TIEMPO DE ASISTENCIA A LOS TRENES
En cuanto al fondo del asunto, en el recurso se alega que la diligencia cuya práctica se interesa por Renfe tiene como objeto "aclarar los motivos por los que los servicios de emergencia no tenían constancia de que eran dos y no uno los trenes siniestrados y si ello supuso que tardaran más de una hora en llegar al tren Alvia sin prestar auxilio a las víctimas que se encontraban atrapadas, tomando como base la información contenida en el informe de la Guardia Civil del día 20 de abril".
Pues bien, la jueza detalla que "la práctica de diligencias de investigación durante la fase de instrucción constituye una facultad exclusiva del juez instructor como 'director' del procedimiento en esta fase, actividad jurisdiccional que sin embargo no es ajena a las propias partes del proceso, a cuya instancia pueden ser ordenadas diligencias de prueba o para el esclarecimiento de los hechos tal y como dispone el artículo 311 LECrim".
En este caso, apunta que "el referido derecho de las partes a solicitar diligencias de investigación no es ilimitado, fijando el precepto citado como único límite, que el juez no las considere inútiles o perjudiciales para la investigación".
Así, la jueza remarca que "en la fase de instrucción del procedimiento penal --sea abreviado o procedimiento ordinario--, la necesidad y/o pertinencia de las diligencias de investigación habrá de guardar relación directa con la finalidad esencial que la ley procesal penal atribuye a dicha fase, de modo que estén encaminadas a preparar el juicio y averiguar y hacer constar la perpetración del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la culpabilidad de los delincuentes, o encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento".
ADVIERTE DE "INVESTIGACIÓN PROSPECTIVA Y NO PROCEDENTE"
En el caso de autos, la jueza argumenta que "la prueba propuesta por el recurrente es totalmente inútil e innecesaria en el estadio procesal en el que se encuentra la presente instrucción y ninguna luz arrojaría para el esclarecimiento de los hechos, e incluso podría considerarse perjudicial sirviendo para dilatar de forma innecesaria el procedimiento, además de que es reproducción de la pedida anteriormente, no por el recurrente, sino por la CIAF y denegadas por providencia del día 7 de abril".
En efecto, la presente instrucción se sigue por presuntos delitos de homicidio y lesiones imprudentes consecuencia del accidente ferroviario, "siendo como es de entender el objeto del procedimiento determinar cuál fue la causa que originó el siniestro entre los dos trenes implicados y dirimir las correspondientes responsabilidades penales y, en ningún caso, y por ahora, aclarar los motivos por los que los servicios de emergencia no tenían constancia de que eran dos y no uno los trenes siniestrados y si ello supuso que tardaran más de una hora en llegar al tren Alvia sin prestar auxilio a las víctimas que se encontraban atrapadas, como expone expresamente en su escrito el recurrente", subraya la jueza en el auto.
"Ello, a la vista notoria, de que en ese caso la instrucción se seguiría por delitos distintos a los que están siendo objeto de instrucción, asimismo extender el objeto del procedimiento a las incidencias en la prestación de los servicios de salvamento y rescate, sería dar comienzo a una investigación prospectiva y no procedente, teniendo en cuenta, que por el momento y a la vista del resultado de las actuaciones tanto policiales como judiciales no existen mínimos indicios de ilicitud penal en dicho sentido, visión ésta compartida por el Ministerio Fiscal, y sin que valga para sostener la petición de prueba del recurrente las manifestaciones hechas por la Guardia Civil en su informe en el estadio en el que se encuentra la instrucción", declara la jueza.
Por tanto, mantiene que la prueba propuesta por Renfe es "impertinente e inútil, de tal manera que no se encuentra relacionada con el objeto de la instrucción ni ayudarían a clarificar la causa, únicamente a su dilación indebida, sin que los argumentos esgrimidos por el recurrente hayan desvirtuado el contenido de la resolución impugnada", de ahí que desestime el recurso de reforma interpuesto por Renfe.
EL FISCAL
En relación con ello, el fiscal de caso asegura que las diligencias pedidas por Renfe "no son pertinentes", porque se trata de "un procedimiento penal y la causa busca dirimir posibles responsabilidades penales individuales".
Al hilo, añade que "extender el objeto del procedimiento a las incidencias del rescate posterior, que es lo que parece inferirse de la finalidad de las diligencias propuestas, por el momento, no parece procedente a la vista de las actuaciones policiales y judiciales llevadas a cabo de los que no resultan por el momento unos mínimos indicios de ilícito penal".