SEVILLA 25 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y del Parlamento (BOPA) han publicado una resolución de la Junta Electoral andaluza (JEA), por la que se regula el registro en dicho órgano y se crea la sede electrónica.
Según se recoge en la citada resolución, con fecha 16 de diciembre de 2025, se regula la tramitación de documentos a través de sede electrónica. El acceso por medios electrónicos al registro de la JEA permitirá la recepción por vía electrónica de escritos y documentos relacionados con el ámbito de competencias de este órgano.
A tal fin, los documentos deberán ser presentados en formato digital PDF y se requerirá que conste en ellos la firma electrónica conforme a los certificados de firma admitidos por la sede electrónica de la Junta Electoral de Andalucía.
El acceso por medios electrónicos al registro de la Junta Electoral de Andalucía se efectuará a través de su sede electrónica, que estará habilitada en la dirección 'https://sede-juntaelectoral.parlamentodeandalucia.es'.
Asimismo, se podrá efectuar dicho acceso a través del enlace a la sede electrónica de la Junta Electoral de Andalucía que estará disponible en el portal web de aquella 'https://juntaelectoral.parlamentodeandalucia.es/'.
A tales efectos, el acceso solamente se podrá llevar a cabo mediante certificado digital reconocido por la sede electrónica de la Junta Electoral de Andalucía.
El acceso al registro de la JEA por medios electrónicos estará en funcionamiento todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias para el mantenimiento técnico.
El registro electrónico generará automáticamente un recibo consistente en una copia electrónica certificada del documento de que se trate, que incluirá la fecha y hora de presentación y el número de registro de entrada, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.
El registro podrá rechazar documentos electrónicos cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en los formularios, cuando contengan incongruencias que impidan su tratamiento, cuando tengan un formato que haga imposible su tratamiento o acreditación, o cuando contengan códigos maliciosos o dispositivos susceptibles de afectar a la integridad o seguridad del sistema.
Se publicará en la sede electrónica de la Junta Electoral de Andalucía la relación de sistemas de firma y certificados electrónicos admitidos y los procedimientos para los que son válidos.
Esta resolución de la JEA tendrá efectos a partir del día 1 de febrero de 2026.