Salud replica a CCOO-A y UGT-A que su convenio con Ibermutua "viene a reforzar la tutela efectiva de derechos" laborales

La consejera de Salud y Consumo, Catalina García, en comisión parlamentaria en una foto de archivo.
La consejera de Salud y Consumo, Catalina García, en comisión parlamentaria en una foto de archivo. - JOAQUÍN CORCHERO / PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Publicado: viernes, 4 agosto 2023 19:07

SEVILLA, 4 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Salud y Consumo ha defendido este viernes, en respuesta a los sindicatos CCOO-A y UGT-A, que el convenio de colaboración que dicho departamento de la Junta de Andalucía y el Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha suscrito con Ibermutua --"para potenciar la colaboración sanitaria en procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes"-- viene a "reforzar y garantizar la tutela efectiva de los derechos de los trabajadores".

En un comunicado, la Consejería que dirige Catalina García ha reaccionado así a críticas que CCOO-A y UGT-A han realizado este viernes a dicho convenio, alertando de un "nuevo intento" por parte del Gobierno andaluz del PP-A de "privatizar la sanidad pública a través de las mutuas laborales".

Frente a esa acusación de los sindicatos, la Consejería de Salud y Consumo ha querido precisar que "el convenio suscrito ha sido autorizado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, órgano directivo de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones perteneciente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones".

Además, la Consejería sostiene que dicho convenio "viene a reforzar y garantizar la tutela efectiva de los derechos de los trabajadores, siempre con las competencias que la ley faculta a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sin olvidar que un proceso voluntario del trabajador y que debe ser autorizado previamente por el Servicio Público de Salud".

"Desde Andalucía, se trabaja desde hace décadas en el control de la Incapacidad Temporal, siendo ésta una responsabilidad de todos los ciudadanos", han añadido también desde el departamento de Catalina García, desde donde también han subrayado que, "a lo largo de estas décadas, se han ido firmando acuerdos de colaboración entre el INSS --Instituto Nacional de la Seguridad Social-- y la Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía con objeto de garantizar un control adecuado de la prestación en Incapacidad Temporal, entre cuyos objetivos se incluyen los relativos a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social".

Igualmente, la Consejería puntualiza que "el Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía es competente para prestar la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su Servicio Público de Salud (SPS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que establecen el inicio y la duración, con carácter general, de los procesos de Incapacidad Temporal (IT) en su territorio".

Además, dicho real decreto asigna a Andalucía la competencia, "mediante la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consejería de Salud y Consumo", de "participar en la responsabilidad de gestionar y controlar la prestación junto con las Entidades Gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, de conformidad con el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración".

De igual modo, desde la Junta indican que, "conforme a lo establecido en el artículo 80.2.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tienen atribuidas la gestión de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes".

"Para ello, y conforme a lo previsto en el artículo 82.4.d) del referido Real Decreto Legislativo, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de los procesos previstos en esta disposición, previa autorización del médico del servicio público de salud y consentimiento informado del paciente", abunda el comunicado de respuesta de la Consejería.

Todo ello --continúa la nota-- "como viene recogido en el mencionado artículo, sin que en ningún caso las pruebas y tratamientos supongan la asunción de la prestación de asistencia sanitaria derivada de contingencias comunes ni dé lugar a la dotación de recursos destinados a esta última".

La Consejería subraya que "la asistencia sanitaria de los trabajadores en situación de incapacidad permanente por contingencias comunes corresponde al Servicio Público de Salud, siendo responsable de esa asistencia y de la emisión de los partes de baja, confirmación y alta el médico de Atención Primaria que tiene asignado el paciente".

La Inspección de Servicios Sanitarios, por su parte, "tiene asignadas las competencias de inspección, vigilancia y control de las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes durante los primeros 365 días de duración de la prestación", y "la mutua colaboradora de la Seguridad Social ejerce, a través de los servicios médicos de que dispone, el seguimiento y control de las prestaciones otorgadas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes", según concluye el comunicado de la Consejería de Salud y Consumo.