Tribunales.- Condenado a cinco años y medio por conducir en sentido contrario por la A-4 ebrio y sin permiso

Actualizado: martes, 2 febrero 2010 14:49

JAÉN, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo Penal número dos de Jaén ha condenado a cinco años y medio de prisión a un hombre por conducir a lo largo de varios kilómetros en sentido contrario por la autovía A-4 tras haber ingerido alcohol y, además, sin tener permiso de conducción.

La sentencia, consultada por Europa Press, recoge probado que los hechos se desarrollaron en la madrugada del pasado 4 de diciembre, sobre las 4,40 horas, cuando el procesado fue descubierto circulando en sentido contrario a la altura del kilómetro 316 de la A-4.

Hasta allí se desplazaron miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad para intentar detenerle, si bien pese a las advertencias que le hicieron con señales acústicas y luminosas él siguió con su conducción durante varios kilómetros e incluso "acelerando más para evitar ser interceptado por los agentes".

Mientras tanto y dadas las circunstancias, un vehículo policial se vio obligado a parar la circulación de los coches que viajaban por la autovía para evitar el riesgo de que pudieran chocar frontalmente, tal y como refleja el fallo judicial.

Finalmente los agentes consiguieron detenerle, después de haber circulado durante unos 15 o 20 minutos en sentido contrario, y le sometieron a la prueba de alcoholemia que arrojó en su primera prueba un resultado de 0,66 miligramos y de 0,69 en la segunda. Además, tenía síntomas de estar bajo los efectos del alcohol con "ojos apagados, fuerte halitosis y habla pastosa". A todo ello se suma que este hombre no tenía permiso de conducción pues ni tan siquiera se lo había sacado.

Este hombre admitió en el juicio que había bebido "dos cervezas" antes de conducir, que no tenía carné y reconoció que condujo en sentido contrario por la autovía --el día de los hechos se informó de que circuló de esa forma a lo largo de unos diez kilómetros--.

Por todo ello, el juzgado condenó a Manuel M.C. por un delito contra la seguridad vial, en el que aplica la agravante de reincidencia, a medio año de prisión y por un delito de conducción temeraria a cinco años de prisión. Además, le impone diez años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor al tiempo que decreta el decomiso del vehículo intervenido.