El TS confirma la condena de 15 años por asesinato a la acusada de apuñalar a una vecina en Arjona

Europa Press Andalucía
Actualizado: martes, 18 febrero 2014 17:43

JAÉN 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha avalado la sentencia dictada en julio del pasado año por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, a su vez, ratificaba la condena de 15 años de cárcel dictada en marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de Jaén contra una mujer a la que un jurado popular consideró culpable de un delito de asesinato cometido en julio de 2011 en el municipio jiennense de Arjona contra una vecina a la que apuñaló provocándole lesiones por las que acabó falleciendo meses después.

De esta manera, mediante una sentencia fechada el pasado día 4 de este mes de febrero y consultada por Europa Press, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por la acusada contra el fallo del Alto Tribunal andaluz, que el 10 de julio de 2013 confirmó "en todos sus extremos" la sentencia que con anterioridad había emitido la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén basándose en el veredicto de un jurado popular.

Según recuerda el TS, la Audiencia Provincial consideró probado que la acusada, sobre las 19,00 horas del día 30 de julio de 2011, "con claro ánimo de acabar con la vida de su vecina (...), cogió un cuchillo de más de 13 de centímetros de hoja y se dirigió a su domicilio", y "aprovechando" que ésta "estaba sentada en una silla en la calle, justo en la puerta de su casa", se acercó a la misma "de manera sorpresiva por la espalda" y "logró asestarle varias puñaladas con el cuchillo".

A "raíz de dicha agresión", según continuaba el fallo de la Audiencia, la víctima "sufrió hemorragia intraperitoneal de la que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en días posteriores" y "tuvo que estar en reposo durante varios meses, lo que le causó la pérdida de la movilidad del cuerpo y una atrofia muscular que dio lugar a que aparecieran úlceras de decúbito e infecciones urinarias (...) y que dieron como resultado final" que la vecina de la acusada "falleciera el día 26 de diciembre de 2011".

El jurado que enjuició el caso en la Audiencia concluyó entonces que en el momento de los hechos la acusada "presentaba una alteración psíquica de sus facultades intelectivas y volitivas por falta de control de su medicación que le mermaba levemente dichas facultades". Sin embargo, la recurrente alega en su recurso que dicho tribunal se equivocó al valorar las "pruebas" que demostrarían su "alteración psíquica" en el momento de lo sucedido.

El TS rechaza este motivo de recurso al señalar que, en los procedimientos seguidos ante el tribunal del jurado, los recursos de casación se dirigen "contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación", de forma que "no se trata (...) de una nueva oportunidad para dirigir el recurso contra la sentencia dictada por el tribunal del jurado".

Asimismo, el Alto Tribunal señala que el TSJA "hizo un correcto razonamiento sobre la alteración psíquica que padecía la acusada cuando se produjeron los hechos, describiendo, en primer lugar, los documentos que recogen el historial clínico referido a Natalia así como los diversos informes médicos periciales que se emitieron sobre su salud mental, señalando las discrepancias que en ellos se ofrecen", y finalmente concluyó que la valoración que el jurado había realizado en relación a esta cuestión "no puede considerarse formalmente irrazonable por cuanto encuentra apoyo en una prueba pericial cualificada".

En concreto, el jurado se apoyó en informes de médicos psiquiatras que dictaminaron que la acusada "padece de déficit intelectivo, pero entendía perfectamente el bien y el mal, con conciencia de los actos cometidos y de la realidad y que no había síntomas de enfermedad mental tipo psicótico", así como que el "nivel intelectivo" de ésta "es fronterizo con una deficiencia intelectiva medio-ligera, pero que no influye en el conocimiento de discernir entre el bien y el mal".

Además, el TS rechaza que se haya vulnerado el derecho a la segunda instancia de la condenada, porque "en el Procedimiento del Jurado está legalmente prevista la posibilidad de apelar la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia, aunque se trate de una apelación limitada, y contra la sentencia de ese Tribunal Superior cabe recurso de casación ante esta Sala".

Por todo ello, y tras reiterar que "la convicción alcanzada por el Tribunal del Jurado sobre la capacidad psíquica de la acusada no puede considerarse arbitraria e ilógica, al estar sustentada en dictámenes periciales cualificados, como se ha señalado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía", el TS desestima el recurso de casación de la condenada contra la sentencia por delito de asesinato del TSJA, que a su vez avalaba la de la Audiencia Provincial de Jaén.

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