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GRANADA 16 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación Plaza Puntal de Vacares y ha anulado la licencia de obras de un edificio construido de 15 viviendas y de los dos estudios de detalle que la amparaban por incumplimiento de la normativa urbanística en la anchura de un vial de acceso.
La anulación también se produce al no haberse acreditado la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), dado que la obra está junto al río Genil, en el barrio de Bola de Oro, según se desprende de la sentencia, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso ante el Supremo.
La asociación afirma en un comunicado que el edificio está terminado y las viviendas "ya vendidas a terceros" por lo que reclamarán al Ayuntamiento de Granada que ejecute la sentencia y depure responsabilidades, "sin que la existencia de compradores de buena fe sirva de excusa para dejarla sin efecto real", sostienen.
Los afectados, representados por el letrado José Manuel Aguayo Pozo, alegaron que el proyecto vulneraba el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) Bola de Oro puesto que se proyectó un vial público de carácter peatonal y de tráfico rodado restringido cuya anchura es de tan solo tres metros, "muy inferior al mínimo de seis metros que establece la normativa".
En una sentencia fechada el 14 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA les da la razón y advierte de que "ni el PERI Bola de Oro ni el PGOU de 2001 permiten que en los nuevos desarrollos existan viales públicos de tres metros de sección, cualquiera que sea el destino (peatonal o para tráfico rodado). Por lo que procede la anulación de la licencia y, por su impugnación indirecta, la de los estudios de detalle".
Además, el TSJA no considera suficientemente acreditada la tenencia de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para el proyecto.
Mantiene la Sala que "ni el Ayuntamiento de Granada ni la mercantil discuten que, dada la ubicación de la edificación a ejecutar --en la margen izquierda del río Genil-- se requiere autorización del Organismo de Cuenca, no alegándose ni acreditándose tampoco por éstas que el PERI Bola de Oro hubiera sido informado por dicho organismo".
El Ayuntamiento aportó copia de la autorización otorgada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el expediente para construcción de un edificio plurifamiliar en la margen izquierda del río Genil, pero el TSJA señala que la autorización viene referida a otra parcela catastral, por lo que no considera suficientemente acreditada la tenencia de la autorización.
Así las cosas, el fallo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Plaza Puntal de Vacares contra la licencia de obras, que se anula, y también anula los estudios de detalle impugnados indirectamente, "solo en lo que se refiere a la infracción de la anchura del vial de acceso previsto".