TSJA confirma la absolución del profesor de música acusado de abusar sexualmente de una alumna

Archivo - El acusado durante el juicio/ARCHIVO
Archivo - El acusado durante el juicio/ARCHIVO - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 16 junio 2021 14:36

JAÉN, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado en todos sus extremos la sentencia dictada en octubre de 2020 por la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén en la que se absolvía a un profesor de música que fue juzgado tras haber sido acusado de abusar sexualmente de una alumna cuando ésta tenía 12 años y estudiaba en un IES de la Sierra de Segura (Jaén).

El tribunal argumentaba su fallo absolutorio en el testimonio de la menor donde observaba "una pobreza de detalles y una serie de imprecisiones y contradicciones en las que incurre incluso en relación al contenido de los abusos denunciados", lo que "no implican en sí mismas que la menor mienta en el sentido de que la incriminación del procesado que efectúa sea absolutamente falsa en su integridad, pero si que carece de la contundencia necesaria".

Añadía la sentencia que el tribunal "tiene importantes y serias dudas sobre los abusos sexuales por parte del procesado a la alumna", en cuanto que "los testimonios ofrecidos en el plenario y las periciales practicadas no han alcanzado la seguridad o el convencimiento pleno deseado para el dictado de una sentencia condenatoria".

Asimismo, señalaba que las pruebas de cargo practicadas no son
concluyentes, "arrojando un resultado dubitativo que impide al tribunal formar su íntima convicción de que los hechos ocurrieron tal y como los relatan las acusaciones". Incidía en que las pruebas son
"insuficientes por su debilidad objetiva para generar la exigible certeza más allá de toda duda razonable y por tanto insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia".

También apuntaba la sentencia que los informes periciales emitidos por los psicólogos del IML sobre la credibilidad de la menor, en el que se concluye que valoran el testimonio como probablemente creíble, "no permiten a la Sala disipar las dudas que surgen sobre la suficiencia de la credibilidad para condenar a una persona como autora de una infracción criminal".

"No sirve la sospecha, ni la conjetura ni la verosimilitud, ni siquiera la mera probabilidad, sólo sirve la certeza", recogía la sentencia para argumentar su fallo absolutorio.

Ahora, el TSJA respalda todos estos extremos y confirma la sentencia de la Audiencia de Jaén ya que, entre otras cuestiones, al alto tribunal andaluz considera que "la motivación valorativa desarrollada en la sentencia recurrida es racional y fundamentada".

El profesor declaró en el juicio celebrado el 25 de septiembre de 2020 que "jamás" realizó tocamientos ni prácticas de tipo sexual hacia la menor durante las clases extraescolares de canto que le impartía en solitario tanto en el instituto como en la casa particular del procesado.

El acusado indicó que su relación con la alumna era de "cordialidad y de respeto tanto dentro como fuera de la clase", mientras que la alumna, actualmente con 20 años, relató al tribunal su versión y aportó detalles como la fecha exacta en la que el acusado durante una clase supuestamente le dio el primer beso en la boca y ella se marchó a llorar al parque porque "no entendía" lo sucedido.

"Me quedé quieta porque no sabía lo que estaba ocurriendo. No hablé con nadie, no sabía qué hacer", dijo la joven, al tiempo en que apuntó que no se lo contó a sus padres desde el primer momento porque temía que no la creyeran y porque "pensaba que era mi culpa".

No fue hasta casi dos años después de lo ocurrido cuando la joven lo contó. En diciembre de 2015 se presentó la correspondiente denuncia por parte de sus padres. Ella y sus padres acabaron abandonando el pueblo para irse a vivir a otra provincia mientras que el acusado siguió dando clases.

Los hechos juzgados y sentenciados se remontan al curso escolar 2012/2013, en un Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) de un municipio de la Sierra de Segura (Jaén) donde ejercía como profesor de música de la menor, a la que también daba clases particulares de canto, unas veces en el centro educativo y otras en el domicilio particular del acusado.

La acusación particular y el Ministerio Fiscal calificaron los hechos como un delito de abusos sexuales a menores de 13 años y otro delito continuado de abusos sexuales continuados por los que le reclamaban 16 años de prisión, además de su inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente con menores de edad y la obligación de participar en programas formativos de educación sexual.

El recurso de apelación ante el TSJA ha sido planteado por la acusación particular, mientras que el Ministerio Fiscal, que ejerció la acusación en su momento, se ha opuesto al recurso.

La sentencia todavía no es firme y contra la misma cabe
interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Leer más acerca de: