Publicado: jueves, 1 marzo 2018 16:18

JAÉN, 1 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sección cuarta de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha dictado sentencia por la que se declara nula la orden de 3 de octubre de 2014 por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Jaén capital. Además, se condena en costas a la Junta de Andalucía.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se produce después del recurso interpuesto por un particular, en concreto por la entidad Inversiones Olivencia S.L., que argumentó que el PGOU no cuenta con el trámite de Evaluación Ambiental Estratégica ni con el informe de Sostenibilidad Económica.

El motivo original del recurso no era otro que lograr la clasificación como suelo urbano de dos parcelas que dicho grupo tiene junto un hotel situado en las afueras de Jaén, concretamente junto a la N-323.

En lo que se refiere a la Evaluación Ambiental Estratégica, la sentencia recuerda que tal y como establece la ley, "las comunidades autónomas titulares de competencias como la ordenación del territorio y urbanismo, que implican una actividad planificadora, tendrán un papel relevante en el adecuado cumplimiento de la citada directiva y de su norma de transposición".

Sin embargo, el TSJA establece que la Junta de Andalucía, y en concreto la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el caso del PGOU de Jaén "claramente no se ha observado" un "cumplimiento fiel".

La directiva comunitaria a la que hace referencia la sentencia en lo referido a la Evaluación Ambiental Estratégica y que dice no haberse tenido en cuenta se remonta a 2001, mientras que la normativa estatal en la que se traspone dicha directiva es del año 2006, de ahí que se le reclame al PGOU de Jaén cuya tramitación comenzó en 2006.

Tal y como marca la ley, el Ayuntamiento de Jaén como órgano promotor debía haber identificado, descrito y evaluado los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse porque eso es lo que implica la Evaluación Ambiental Estratégica, trámite que no se observa en el nuevo PGOU, que fue aprobado definitivamente en febrero de 2016 y así quedó finalmente recogido en el BOJA.

Asimismo, el TSJA declara en su sentencia la nulidad de la orden basándose en la omisión del informe del sostenibilidad económica ya que "la ausencia de este esencial documento que no figura entre la documentación del plan, resulta determinante y hace obligada la declaración de nulidad pretendida".

Sin embargo, el grupo que presenta el recurso, Inversiones Olivencia, no obtiene su pretensión de clasificar como suelo urbano no consolidado las dos parcelas de su propiedad ya que el tribunal sentenciado no ha "constatado error o arbitrariedad en la nueva clasificación prevista" en el PGOU.

Este grupo inversor es el mismo que en 2006 compró el subsuelo para la construcción de un aparcamiento subterráneo en la plaza de la Libertad, la ampliación del hotel Rey Fernando y la explotación de los servicios de la Estación de Autobuses. El mismo grupo al que en 2009, con la salida del PP del gobierno local, y de la llegada de PSOE e IU, hubo que indemnizar en dos millones de euros para extinguir el contrato que firmó con el anterior equipo de gobierno (PP).

La Junta de Andalucía dispone de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la sentencia, para estudiar y presentar recurso de casación contra esta sentencia. El tribunal recuerda que el recurso de casación, en caso de interponerse deberá estar fundamentado en la infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea.

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