27-M.- La JEC ordena la suspensión inmediata de la campaña del PSOE-A con el lema 'Tu voto puede' recurrida por el PA

Actualizado: miércoles, 9 mayo 2007 11:58

SEVILLA, 9 May. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado la "suspensión inmediata" de la campaña que desarrolla el PSOE andaluz para las elecciones municipales del próximo 27 de mayo con el lema 'Haremos más. Tu voto puede' que había sido recurrida por el PA por considerar que con dicha frase los socialistas piden el voto a los electores antes del inicio oficial de la campaña.

En un acuerdo adoptado ayer, al que ha tenido acceso Europa Press, la JEC ordena la "suspensión inmediata" de la campaña del PSOE-A por estimar que la inclusión de la expresión 'Tu voto puede' "supone una petición directa o expresa de voto prohibida por reiterada doctrina de esta Junta en aplicación del artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) en relación con el artículo 50.2 de dicha Ley", que impide pedir el voto a los electores en el periodo comprendido entre la convocatoria y el inicio legal de la campaña.

La denuncia del PA también solicitaba la apertura de expediente sancionador al secretario general del PSOE-A, Manuel Chaves, por si la difusión de esta campaña "fuera constitutiva de infracción electoral", petición que no ha sido aceptada por la JEC, que ha decidido "archivar las denuncias presentadas en lo relativo a la apertura de expediente sancionador conforme al artículo 153.1 de la Loreg".

"CAMPAÑA SUPRAPROVINCIAL"

Según los andalucistas, la denuncia ante la JEC se produjo por tratarse de una "campaña de propaganda" iniciada por el PSOE desde el pasado 1 de mayo "cuyo ámbito es, al menos, todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo tanto supraprovincial" y que, en su opinión, "tiene un marcado carácter de captación y petición expresa del voto".

En su denuncia, el PA señala que esta campaña conecta las siglas del PSOE con la petición del voto, "de manera expresa e inducida, ya que indica que es con 'tu voto', lo que lleva a la persona del electoral al primer plano, a ser actor expreso y principal del poder hacer más", lo que contraviene el artículo 53 de la Loreg, que establece que "no podrá difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni tampoco durante el periodo comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña".