SEVILLA 4 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre de 79 años de edad, identificado como A.B.C., que estaba acusado de originar un fuego en su parcela de la urbanización 'El Eucaliptal' de Alcalá de Guadaíra que se propagó hasta dos parcelas vecinas y prendió una caseta de madera provocando importantes daños materiales.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera considera probado que los hechos tuvieron lugar el 28 de julio de 2007, cuando el acusado se dedicó a recoger y amontonar la hierba seca que había sobre el suelo de su parcela. Seguidamente, almorzó y se acostó sobre las 15,00 horas.
Debido a un medicamento que tomaba habitualmente para combatir la enfermedad crónica que padece, tiene el sueño "muy profundo", prosigue la Audiencia Provincial, que señala que, a las 16,15 horas, un vecino que estaba en su vivienda observó una humareda que se levantaba de una de las parcelas afectadas, por lo que salió al exterior y vio que una caseta de madera estaba ardiendo.
El incendio se originó en la parcela del acusado, en un punto localizado por los especialistas a cinco o seis metros de la vía pública, señalando que las causas no están acreditadas ni tampoco se ha demostrado que el imputado sea el culpable del fuego, ya que "nadie ha visto al acusado prender fuego a la hierba seca de su parcela, y no cabe presumir que lo hiciera, porque presumirlo sería una conclusión contraria a la presunción de inocencia".
Al hilo, dice que "no es descabellada" sino "verosímil" la tesis defendida por el procesado en cuanto a que algún viandante arrojara una colilla al interior y provocara el fuego, a lo que hay que sumar que las "altísimas" temperaturas que se alcanzan en la provincia de Sevilla en los meses de verano "es proverbial y sobradamente conocida, especialmente en el mes de julio".
"A las 16,00 horas del día 28 de julio el calor puede llegar a ser sahariano, como padecemos quienes vivimos aquí, por lo que durante el estío se producen muchos incendios en parcelas, solares y campos, sin una causa específica y concretada", añade, argumentando que "basta un pedazo de vidrio roto en un suelo donde hay material muy inflamable --el pasto, los rastrojos-- o una colilla mal apagada para que el fuego prenda".
Por ello, la posibilidad apuntada por el acusado "es verosímil", todo ello no obstante sin que la Audiencia "haga suya la afirmación del acusado, que al parecer no responde a la verdad, de que en la urbanización, durante las noches, se reúnen jóvenes haciendo 'botellón' y arrojan a su parcela vidrios rotos, vasos y botellas vacías".
"Hay que admitir que la posibilidad de que en la parcela caigan materiales susceptibles de provocar un incendio no se puede descartar, máxime si tenemos en cuenta que el lugar no está habitado, pues ni el imputado ni ninguno de los vecinos que declaran viven en la urbanización, que la tienen como segunda vivienda y, por lo mismo, habitualmente desocupada", finaliza, absolviendo de este modo al procesado de un delito de daños imprudentes por el que el fiscal le pedía una multa de 270 euros y una indemnización de 65.435,08 euros.