Lancha usada por narcos - GUARDIA CIVIL/ POLICÍA - Archivo
SEVILLA, 13 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un vecino de la localidad sevillana de Isla Mayor, cuyas iniciales son J.M.P., acusado de alijar varios fardos de hachís de una lancha que orilló en el río Guadalquivir toda vez que entiende que el hallazgo de su huella dactilar en la furgoneta que se usó en el alijo no es prueba incriminatoria suficiente.
En la sentencia, fechada el 13 de septiembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala acuerda la libre absolución del procesado del delito contra la salud del que venía siendo acusado y declara de
oficio las costas procesales. Asimismo, el tribunal acuerda la destrucción del remanente de droga incautada.
La Audiencia considera acreditado que, sobre las 6,00 horas del 21 de febrero de 2018, la dotación de un helicóptero del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) detectó una lancha neumática de alta potencia que remontaba el curso del río Guadalquivir desde su desembocadura, cargada con numerosos fardos del tipo de los habitualmente utilizados para transportar hachís.
Continuando su relato de hechos probados, la Sala indica que la embarcación sospechosa fue seguida desde el aire hasta que se detuvo en la orilla de un caño del río, "donde la aguardaban no menos de ocho o diez personas, que cargaron los bultos en varios vehículos", que a continuación emprendieron la marcha, siempre seguidos por el helicóptero, hasta introducirse en una nave agrícola próxima a la localidad de Isla Mayor.
"Pocos minutos después, al saberse descubiertos, todas las personas que habían alijado los fardos abandonaron precipitadamente la nave en uno de los vehículos empleados en el transporte, sin que pudieran ser identificados visualmente; de forma que cuando efectivos del
SVA y de la Guardia Civil, alertados desde el helicóptero, entraron en la nave, no hallaron a nadie en su interior", añade el tribunal.
Asimismo, la Sala agrega que "lo que sí encontraron" los agentes dentro de la nave fueron dos furgonetas y un vehículo todoterreno, los tres sustraídos a sus dueños en diferentes fechas, con placas de matrícula falsas y cargados de fardos de arpillera; así como varios bultos más del mismo tipo amontonados en el suelo. Así, en total se intervinieron 117 fardos, que contenían en conjunto 3.895 kilos de hachís, con riqueza media en THC entre el 5,25 por ciento y el 12,92 por ciento.
La sentencia añade que en la carrocería externa de uno de los vehículos descubiertos en la nave, concretamente en una furgoneta, "se revelaron seis huellas digitales: cuatro en el cristal exterior de la
puerta trasera izquierda, una sobre el techo, a la altura del
marco de la puerta delantera izquierda, y otra más situada a
media altura en la parte interior de ese mismo marco".
Esta última huella "fue identificada" como perteneciente al dedo meñique de la mano derecha del acusado J.M.P. mientras que de las otras cinco huellas, "una debió ser desechada por su mala calidad y las cuatro restantes dieron resultado negativo, por no corresponderse con ninguna de las almacenadas en el sistema automático de identificación".
Además, el fallo señala que "no aparecieron" huellas digitales en el interior del vehículo y que en los frotis realizados en el volante,
la palanca de cambios, el freno de mano y las manetas interiores
de apertura de las puertas delanteras del vehículo "no se han identificado marcadores genéticos".
Para el tribunal, los hechos que se declaran probados constituyen
"sin duda alguna" un delito de tráfico de sustancias estupefacientes no
gravemente dañosas para la salud con características de extrema gravedad, esto último tanto "por la extraordinaria importancia de la cantidad de hachís alijada" como "por la utilización de una embarcación como medio específico de transporte de la sustancia ilícita".
Así, acreditada la existencia del delito y establecida su calificación jurídica, el tribunal reseña que la "controversia" en el proceso se ha limitado en realidad a dilucidar la intervención que en los hechos integrantes de ese delito haya podido tener el único acusado y, a este respecto, "la prueba de cargo practicada no alcanza a destruir la presunción constitucional de inocencia que le ampara".
En ese sentido, la Sala indica que la prueba de cargo se limita en realidad "a un único indicio, carente de cualquier otra corroboración", como es el hallazgo de una huella impresa por el dedo meñique del acusado en la parte interior del marco de la puerta del conductor de una furgoneta empleada en el transporte de la droga. "Este indicio aislado está lejos de ser bastante para afirmar más allá de toda duda razonable que el acusado participó en el desembarco y transporte de la droga hasta la nave en la madrugada de autos", subraya el tribunal.
Continuando esa línea, la Sección Cuarta señala que si la huella del acusado se hubiera revelado, por ejemplo, sobre el envoltorio de alguno de los bultos que contenían la droga o en el teléfono móvil que apareció en un bolsillo interior de uno de los trajes náuticos abandonados por
los autores en la nave donde se descargó la droga, sería "prueba suficiente por sí sola para desvirtuar la presunción de inocencia".
Además, el fallo señala que la furgoneta en que apareció la impresión
dactilar "había sido sustraída a su propietario cuatro años antes del día de autos", lo que implica que durante todo ese tiempo "el acusado había podido tener con el vehículo un contacto en el que habría podido dejar estampada la huella luego revelada en el marco de la puerta", puesto que "las huellas dactilares permanecen sobre la superficie en que se han impreso un tiempo indefinido, en tanto no son borradas por una acción humana, deliberada o casual, o por efecto de los agentes atmosféricos, siendo así que la de autos se asentaba en un lugar relativamente recóndito y protegido, como el interior del marco de la puerta".
Para la sala "llama la atención" el contraste entre la aparición de hasta seis huellas en el exterior de esta furgoneta y su "absoluta ausencia" en el interior del vehículo lo que sugiere que el conductor y, en su caso, el usuario del vehículo, iban provistos de guantes. Por ello, a juicio del tribunal, "si esto fue así", la única huella identificada "pierde buena parte, si no todo," su valor incriminatorio, puesto que "no supera el umbral de la duda razonable la hipótesis de que
el acusado fuera tan rematadamente imbécil como para abrir sin
guantes la puerta del conductor, poniéndose tal protección acto seguido
para conducir la furgoneta o cediendo gentilmente el paso a la
persona que asumió tal función".
Con todo, la Sala señala que la presencia de una huella del procesado en uno de los vehículos empleados en la comisión del delito "no es suficiente para asegurar su participación en él" por lo que "sólo procede" dictar una sentencia absolutoria.