Administradores de Fincas de Sevilla solicitan la reforma de la LPH para adaptarla al XXI

Presentación del decálogo para la reforma de la LPH.
EUROPA PRESS/COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS
Actualizado: viernes, 17 junio 2016 18:17

SEVILLA, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

Los administradores de fincas colegiados han presentado, en el XX Congreso Nacional y I Internacional de Administradores de Fincas celebrado en Sevilla, el 'Decálogo de Propuestas de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)', con el objetivo de "adaptar la norma a los edificios del siglo XXI, ya que los costes y las obligaciones de los propietarios son mucho mayores y se debe disponer de una norma sencilla y rigurosa que facilite la adopción de acuerdos y una gestión ágil y transparente".

Según una nota de prensa del colegio, la actual Ley ha sido modificada en nueve ocasiones y se ha convertido en una norma de 24 artículos, tres de ellos sin contenido.

"Casi tres años después de la última reforma en 2013, ésta no ha satisfecho a nadie, ni a la Administración, que no ha logrado el impulso de la rehabilitación de los inmuebles, ni a los administradores de fincas colegiados porque está costando mucho aplicarla en un contexto económico y laboral en crisis", ha afirmado el presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, Salvador Díez.

Asimismo, el decálogo propone que la reclamación judicial por deudas comunitarias se pueda realizar hasta un total de cinco años, de forma que el plazo de reclamación quede establecido y se extienda a la parte vencida de la anualidad en curso y los cuatro años anteriores.

"La venta de los inmuebles con morosidad es una fuente de conflicto permanente entre la comunidad de propietarios y el comprador que, en muchas ocasiones, ignora cómo tiene que actuar para conocer si el inmueble que va a adquirir tiene deudas o no", según ha señalado el presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, Rafael del Olmo, durante el Congreso.

Además, el decálogo también solicita que el certificado de deudas no sólo se "limite" a la deuda líquida, vencida y exigible, sino que "se amplíe" a las cuotas ya aprobadas en juntas de propietarios y que consten en acta, aunque no fueran todavía, en el momento de su solicitud del pago de la deuda, vencidas y exigibles.

PRIVACIÓN DEL USO DE INSTALACIONES

A su vez, otra de las propuestas que se realizan es que la comunidad de propietarios pueda establecer medidas disuasorias frente a la morosidad, como el establecimiento de intereses o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones no necesarias para la habitabilidad de los inmuebles.

Con el objetivo de "fomentar la cultura del ahorro en las comunidades de propietarios y poder afrontar los procesos de rehabilitación", se propone la constitución de un fondo de reserva equivalente al cinco por ciento del presupuesto anual con carácter acumulativo, esto es, que cada año se recaude dicho fondo y se sume al existente del período anterior. Este fondo se podrá utilizar para atender gastos de la comunidad de carácter urgente, y se podrá aplicar también para obras extraordinarias, según aclara el comunicado.

INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS

De igual forma, administradores de fincas proponen una reforma profunda de la organización de la comunidad, que incorpora la supresión de la obligación de la doble convocatoria para la celebración de las juntas; flexibilización del régimen de asistencia y de adopción de acuerdos en relación con las mayorías exigidas y limitación de la exigencia de la unanimidad a supuestos concretos.

Asimismo, se proponen medidas relativas a la identificación de los elementos comunes y privativos, a fin de "evitar o reducir la conflictividad que en las comunidades se genera habitualmente respecto a éstos".

Para ello, han contemplado la incorporación de las nuevas tecnologías para la remisión de las convocatorias y la asistencia a la junta a través de medios telemáticos de comunicación, entre otras medidas.

Sobre la mediación y arbitraje como sistemas alternativos y complementarios de resolución extrajudicial de conflictos, la propuesta es la inclusión de cláusulas estatutarias en las comunidades de propietarios que prevean dichas alternativas a la vía judicial en relación a conflictos todavía no surgidos.