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SEVILLA, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Sevilla ha revocado una condena por un delito leve de estafa, después de que las dos personas condenadas alegasen que aunque no comparecieron al juicio celebrado en su contra, "no tenían obligación de hacerlo por residir fuera del partido judicial" y que la sesión prescindió de los escritos de alegaciones que habían remitido al juzgado, junto con documentación en apoyo de sus pretensiones defensivas.
En una sentencia emitida el pasado 25 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda los recursos de apelación de dos personas, hombre y mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número tres de Osuna que les condena por un delito leve de estafa, a sendas penas de 40 días de multa con cuotas diarias de seis euros, así como a una indemnización de 300 euros en favor de la mujer que les había denunciado.
En sus recursos de apelación ante la Audiencia, los dos acusados solicitaban "la nulidad del acto del juicio, bien su libre absolución", alegando que "aunque no comparecieron al acto de la vista, no tenían obligación de hacerlo por residir fuera de partido judicial y que con anterioridad a la celebración de la vista remitieron, tal y como la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite, sendos escritos de alegaciones al Juzgado de Instrucción, a los que acompañaron documentación en apoyo de sus pretensiones defensivas, sin que sus alegaciones ni la documentación fueran valoradas en la instancia".
LO QUE DICE LA LEY
La Sección Séptima de la Audiencia indica al respecto que, efectivamente, la Ley dispone que "si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere".
Por eso, considera que "se ha vulnerado dicho precepto cuando no se han tomado en consideración ni las alegaciones ni los documentos remitidos (una interpretación constitucional del precepto exige entender que si se admite la declaración documentada, también ha de admitirse la presentación de otra clase de prueba documental). La reproducción de las actuaciones evidencia que el juzgador no valoró tales pruebas dado que no pudo admitirlas por no tener constancia de su existencia, posiblemente por no habérsele dado cuenta de las mismas".
"SE IMPONE LA NULIDAD DEL JUICIO"
"En esta tesitura, se impone la nulidad del juicio, pues los apelantes no tuvieron la oportunidad de articular en la instancia los instrumentos de defensa que el ordenamiento pone a su disposición", concluye la Sección Séptima de la Audiencia, que a tal efecto estima los recursos de apelación, revoca la sentencia condenatoria, anula el juicio celebrado y ordena repetir el mismo, con la "lectura de los escritos de alegaciones presentados por las personas denunciadas en caso de que no comparezcan personalmente, así como la admisión y valoración de la documentación presentada por ellas".