La Audiencia confirma una condena a una pareja de San Juan (Sevilla) a desalojar una vivienda que habitaba sin contrato

Encierro en el Ayuntamiento de san Juan en defensa del derecho a la vivienda
Encierro en el Ayuntamiento de san Juan en defensa del derecho a la vivienda - AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE - Archivo
Publicado: jueves, 25 junio 2020 18:16

SEVILLA, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condenaba a una pareja de vecinos de San Juan de Aznalfarache a abandonar la vivienda que habitaban, al no haber acreditado un contrato formal de arrendamiento con la empresa propietaria del inmueble y no bastar para ello "simples contactos o conversaciones", pues dicha entidad les había demandado por ocupar el inmueble sin título alguno respecto al mismo.

En su sentencia, emitida el pasado 4 de marzo y recogida por Europa Press, la Audiencia analiza un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla que, merced a las acciones promovidas por la sociedad Buildingcenter, condenó a una pareja a "dejar libre, expedita y a disposición" de la entidad una vivienda de San Juan de Aznalfarache, apercibiéndoles de que "si no la desalojan voluntariamente, se procederá al lanzamiento en el plazo que se fije en ejecución de sentencia".

Tras dicha sentencia condenatoria, fruto de una acción de desahucio en precario estimada totalmente, el recurso de apelación interpuesto por los afectados ha sido "rechazado de plano" por la Audiencia, "por los mismos fundamentos de la resolución recurrida, porque para que prosperara dicho recurso debería haberse acreditado el contrato de arrendamiento alegado y no simples contactos, conversaciones previas al contrato, no existiendo, aparte de dichos posibles contactos, ninguna prueba que acredite ese titulo alegado de contrato de arrendamiento con la propietaria del inmueble, que justificaría la posesión de la demandada".

Así, la Audiencia descarta "error en la valoración de la prueba por parte del juez de la primera instancia", pues "incluso si por mera liberalidad mantuvieron la posesión durante las conversaciones, no hay mayor prueba de la voluntad de no mantener la situación esa de precario que el mantenimiento de la acción mediante la oposición al propio recurso por la parte actora (por la empresa) y la solicitud de la confirmación de la sentencia recurrida", que ordenaba dejar expedito el inmueble para la entidad dueña del mismo.