Archivo - Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Sevilla. - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
SEVILLA 26 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla, plaza número 3, ha absuelto a la exdecana del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS) Cristina Murillo y otros dos miembros de la que fuera su junta directiva, Juan Carlos R.V. y Francisco G.R., por un presunto delito societario derivado de acuerdos adoptados en el seno de la Fundación Fidas al considerar que "no resulta probado" que los acuerdos adoptados en el seno de la Fundación Fidas "fueran lesivos y de los mismos se derivaran perjuicios para la Fundación Fidas o para alguno de sus miembros".
En la sentencia fechada este pasado lunes 23 de febrero, consultada por Europa Press, la Audiencia absuelve a los acusados del delito societario que les atribuyen la acusación particular, ejercida por los patronos querellantes, José María G.B., Pedro M.M. y Marcelino S.N.
En este sentido, la magistrada ha considerado que, sobre el contenido de los acuerdos adoptados referidos al nombramiento de tres nuevos patronos electivos, "no comporta éste acuerdo lesivo alguno. Aún resultando que dicho acuerdo se adoptó por una mayoría que ciertamente no era real, el tipo penal por el que se formula acusación requiere de igual modo que el acuerdo así adoptado se trate de un acuerdo lesivo adoptado en perjuicio de la sociedad o de sus socios".
Así, agrega que, atendiendo a la naturaleza del contenido del acuerdo, "no puede afirmarse que nos encontremos ante un acuerdo lesivo, sin que por lo demás conste derivado de dicho acuerdo ningún tipo de perjuicio para la Fundación ni para todos o alguno de sus miembros", un perjuicio que, apostilla, "la acusación particular tampoco refiere siquiera en su escrito de acusación".
Así, tilda de "meras manifestaciones" los "perjuicios derivados de dicho acuerdo" argumentados por la acusación particular, ellos son "haber desaparecido el prestigio ganado por la Fundación Fidas en diversos ámbitos de su actividad y con ello los ingresos económicos que la misma obtenía al desaparecer de hecho la actividad que la Fundación impartía". Según considera la magistrada, "ningún elemento probatorio de cargo se ha aportado en este sentido" por parte de la acusación, es más, abunda en que "depusieron en el plenario" algunos testigos presentes en el procedimiento que "entre 2017 y 2021 la actividad de formación continua desarrollada por Fidas aumentó muchísimo".
En este sentido, según el escrito, se pronunció también otro testigo presente y parte del equipo Fidas actualmente, exponiendo "la positiva evolución de Fidas en el desarrollo de sus actividades, dando cuenta de forma explícita y detallada de lanotable mejoría constatada en la actividad de formación continua que lleva a cabo Fidas y las numerosas colaboraciones que viene dando a cabo con diferentes organismos y universidades, habiéndose elevado muchíismo el nivel, tanto en volumen como en contenido y en prestigio, llegando a afirmar que las bases de lo que hoy en día es Difas, tanto a nivel de formación como de todos sus servicios, fueron planteadas precisamente por la anterior Junta de Gobierno, integrada por los hoy acusados".
Según se expone a lo largo de la sentencia, estos últimos "transmitieron sinceridad en sus respectivas declaraciones exculpatorias efectuadas en el plenario, no advirtiendo los mismos, ni desprendiéndose de las actuaciones, intención de obtener beneficio alguno en el ejercicio de sus cargos como patrones de Fidas ni intención de actuar en contra de los intereses de la Fundación".
La acusación particular solicitaba para los tres procesados penas de un año y medio de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para ejercer cargos de representación en entidades colegiales o fundaciones. Además, pedía la anulación de los acuerdos adoptados en las reuniones del patronato de la Fundación FIDAS los días 6 y 25 de julio de 2017.
En el auto de continuación de las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado emitido en 2022 por el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, el magistrado explica que todo gira en torno al "supuesto carácter fraudulento con el que se habrían adoptado los acuerdos suscritos por la Junta del Patronato de la Fundación para la Investigación y Difusión de la Arquitectura de Sevilla (FIDAS)" en las sesiones del 6 de julio de 2017 y 25 de julio de 2017; unos acuerdos adoptados por Cristina Murillo y los dos restantes querellados, supuestamente "prevaliéndose de mayorías ficticias, al no haber sido convocados deliberadamente para su posible adopción a todos los patronos que legal y estatutariamente reunían dicha condición, privándoles así de su derecho a voto; adoptándose en dichas reuniones acuerdos lesivos tanto para la fundación como para los patronos no convocados y ausentes, y, en particular, para los patronos querellantes, José María G.B., Pedro M.M. y Marcelino S.N.".