Archivo - Imagen de archivo del Barrio Alto de San Juan de Aznalfarache - EUROPA PRESS - Archivo
SEVILLA 26 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a un bailaor flamenco y a su pareja a una multa por ocupar una vivienda de San Juan de Aznalfarache propiedad de una empresa de inversiones inmobiliarias, sin título para ello y sin pagar tampoco rentas.
En concreto, en una sentencia emitida el pasado 22 de noviembre y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda sendos recursos de apelación, contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número 12 que condena a una multa de 180 euros a un hombre y una mujer que forman pareja, después de que la sociedad inmobiliaria Limara les denunciase por "disfrutar del uso" de un piso de San Juan propiedad de dicha entidad, sin haberlo comprado o alquilado.
Analizando conjuntamente ambos recursos de apelación, la Sección Séptima de la Audiencia responde a los mismos exponiendo que "la defensa apelante, que invoca una falta de resolución sobre admisión de diligencias que interesó, nada dijo en el acto del plenario según se ha tenido oportunidad de ver" en el video de la sesión.
"Si las consideraba esenciales, y ninguna respuesta había obtenido a su solicitud, lo adecuado en derecho hubiera sido hacerlo constar para permitir que la magistrada resolviese, y caso de no haberse accedido (lo que hubieran conllevado de forma necesaria la suspensión de la vista) efectuar la oportuna protesta a efectos de recurso", pero "nada de eso ocurrió y por tanto esta alegación extemporánea formulada, no hecha saber en el momento procesal oportuno, no puede ser ahora invocada ni tenida en consideración a efectos de una eventual nulidad", indica la Audiencia.
EN EL JUICIO
Además, señala que "en el acto del plenario no se practicaron más pruebas que las declaraciones de los denunciados, pero bastaba la declaración de los mismos, su reconocimiento de los hechos, siquiera fuera parcial, para junto con las documentales existentes, realizar el pronunciamiento condenatorio que efectuó la sentencia".
Y es que el varón "admitió que ocupaba sin título que lo justificase" el piso en cuestión, "que a su vez se lo cedió en alquiler una persona que luego supo que no era ni el dueño ni tenía título para ello". "Explicó su situación económica difícil. Su trabajo como bailor en tablaos y las dificultades para poder ejercerlo por la situación de pandemia, que lo llevaba a trabajar en la venta ambulante (circunstancias todas ellas tenidas en cuenta en la solicitud de pena efectuada por el representante del Ministerio Fiscal interesando la mínima que fue recogida en el fallo de la sentencia)".
La pareja de este hombre, según la Audiencia, "admitió que vivía (siquiera fuera por temporadas) en la citada vivienda; reconoció ser la pareja, estar esperando un hijo del mismo, aunque no ocuparla de manera ininterrumpida, sino cuando venía de Jaén (de donde es) a Sevilla para las revisiones de su embarazo".
LAS VISITAS POLICIALES
"Pero lo cierto es que cuando la Policía va a identificar a los ocupantes la reseña como pareja y cuando se la cita a juicio se la encuentra igualmente allí. Se puede entender que en la medida de lo posible se la quiera excluir, pero los datos apuntan a esa ocupación estable con conocimiento de esa carencia de título que lo habilitase", razona la Audiencia.
"Los enjuiciados eran conscientes de la carencia de título que justificase su estancia en el inmueble. Si existió en el inicio algún error porque pudieran pensar que la persona que se lo alquiló era su propietario, supieron que no ostentaba título desde el momento en que dicha persona desaparece sin más y así lo admitió" el varón, resume la Audiencia, precisando que "sólo y exclusivamente pagaron una mensualidad de alquiler".
Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia desestima ambos recursos de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.