SEVILLA 25 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de diez meses de cárcel impuesta a un hombre por el impago a su exmujer de 10.010,04 euros de la pensión alimenticia que debía pasarle para mantener a los dos hijos del matrimonio, pese a contar con ingresos fruto de su trabajo como arquitecto y disponer de diversos inmuebles y dos coches.
En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Séptima rechaza el recurso del acusado contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla que lo condenó a diez meses de cárcel y a pagar a su exmujer 10.010,04 euros por un delito de abandono de familia.
El acusado, que ya fue condenado el 9 de junio de 2008 por un delito de impago de pensiones, se divorció de su pareja en enero de 2006, estableciéndose que el imputado tenía la obligación de abonar a su ex 200 euros mensuales en concepto de pensión para los dos hijos fruto del matrimonio disuelto.
No obstante, el condenado no abonó dichas cantidades en los meses de agosto y diciembre de 2008; de enero a octubre de 2009, y de enero a septiembre de 2010, todo ello pese a "contar con medios económicos e ingresos de su actividad profesional como arquitecto suficientes".
El acusado recurrió la sentencia del Juzgado de lo Penal alegando error en la apreciación de las pruebas y que el impago de las pensiones alimenticias se debió a una situación objetiva de insuficiencia económica.
No obstante, la Audiencia Provincial entiende que la defensa "no acredita tal imposibilidad de abonar la pensión alimenticia a que se encontraba obligado por resolución judicial", pues en su propia declaración en fase de instrucción admitió haber percibido retribuciones de unos 12.000 euros en 2009, mientras que según su declaración de IRPF de 2010 obtuvo 11.676,63 euros de ingresos "íntegros".
Además, es propietario de diversos inmuebles, llegando a afirmar en el juicio que vendió uno de ellos en 2011 por un dinero que destinó a pagar deudas, "pero ni lo acredita ni resulta razonable que no atienda su principal obligación alimenticia".
A ello hay que sumar, según el tribunal, que el acusado es dueño de dos coches, "pese a los gastos que su mantenimiento conlleva --combustible, seguros o impuestos--", no acreditando que sean "imprescindibles" para su actividad profesional como arquitecto, a lo que se suma que en 2009 suscribió un plan de pensiones por 738 euros.
En definitiva, "se acredita la existencia de bienes e ingresos en las fechas a que se circunscriben los hechos, sin que el acusado haya abonado la pensión alimenticia judicialmente aprobada, y sin que haya instado ante la jurisdicción civil la modificación de dicha pensión, si como pretende sus circunstancias económicas han variado sustancialmente".
El tribunal también rechaza el recurso de la expareja del acusado, que pretendía que se incrementara la indemnización hasta la cuantía resultante en el momento de dictarse sentencia, en concreto 18.284,92 euros, ya que "resulta palmario que la indemnización no puede alcanzar más allá del límite temporal concretado" en los hechos probados --septiembre de 2010-- "ni superar la propia cuantía en ellos determinada atendiendo a dicho periodo".