Condenado a cárcel por no podar los árboles de su finca y provocar un incendio forestal

Actualizado: viernes, 15 junio 2012 14:24

SEVILLA, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena a nueve meses de cárcel al administrador único y propietario de una finca de la localidad de Constantina tras un incendio forestal que arrasó 1.300 metros cuadrados de arboleda y que se originó en la referida finca a causa del mal estado del tendido eléctrico, la ausencia de cortafuegos perimetrales a las torretas y la falta de poda de la arboleda.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial rechaza el recurso de apelación interpuesto por el imputado contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 14 de Sevilla, que condenó también al acusado, J.R.F., al pago de una multa de 720 euros por un delito de incendio forestal imprudente con la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

Así, considera probado que los hechos sucedieron a las 21,00 horas del día 9 de agosto de 2007 en la finca 'Las Bernabelas' --en pleno Parque Natural de la Sierra Norte--, de la que es administrador único el acusado, cuando se detectó un fuego que no fue extinguido hasta 40 minutos más tarde.

La sentencia considera que los motivos del fuego fueron el mal estado del tendido eléctrico, la ausencia de cortafuegos perimetrales y la falta de poda de la arboleda, todo lo cual "dio lugar, en un día de escaso viento, a que el cableado se balanceara prendiendo fuego en las copas de los árboles, y extendiéndose el incendio a un total de 1.300 metros cuadrados".

La superficie quemada "no fue mayor gracias a la intervención del propio personal de la finca, quien intervino activamente en su extinción y, a su vez, comunicó el incidente" al Centro Operativo Provincial (COP). Por este motivo, "aún cuando tuvo que desplazarse un retén de incendios del Infoca, no se apreciaron gastos de extinción".

En su recurso, el acusado cuestionó que la causa del incendio fueran las chispas provocadas por el contacto de los cables de su tendido eléctrico, pero la Audiencia resuelve que "no tiene razón", pues "la ausencia de fuerte viento no descarta automáticamente, como se pretende, que los dos cables chocaran o contactaran entre sí", a lo que se suma que, según los testigos, los cables "estaban muy juntos y poco tensos".

"CÚMULO DE OMISIONES"

Así, los policías que fueron a la finca dijeron que los cables "estaban flojos, caídos, curvados y en contacto con las copas de los árboles, de forma que no era razonablemente necesario un viento intenso mantenido para provocar tal contacto".

De igual modo, "en cuanto al origen del incendio no hay alternativa razonable a la hipótesis manejada por la acusación y sostenida en la sentencia", como es el deficiente estado del tenido, a lo que se suma la "desidia" del acusado "al no crear cortafuegos perimetrales" alrededor en las zonas claves del tendido.

"En síntesis, el cúmulo de omisiones creó una concurrencia de factores generadores de riesgo que hicieron que las chispas prendiesen en el abundante combustible vegetal muerto --zarzas y pastos-- depositado en la zona, causando el incendio", concluye la Audiencia Provincial.