Condenan a la CHG a limpiar un arroyo de Albaida del Aljarafe (Sevilla) tras solicitarlo el Ayuntamiento

Archivo - Imagen de archivo de un arroyo
Archivo - Imagen de archivo de un arroyo - CCD-CI. - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 1 octubre 2021 12:48

SEVILLA 1 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que "no ha lugar" a un recurso de casación formulado por la Abogacía del Estado, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condena a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) a unos trabajos de limpieza del arroyo Valdegallinas, merced a lo interesado por el Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe (Sevilla).

En una sentencia emitida el pasado 27 de julio y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación de la Abogacía del Estado, contra una sentencia dictada en 2020 por el TSJA, estimando un recurso contencioso administrativo del Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe contra una resolución previa del Servicio de Actuaciones en Cauces de la CHG que rechazaba un requerimiento previo del citado consistorio en demanda de que el organismo de cuenca acometiese la limpieza del arroyo Valdegallinas en el paso denominado "pasada del arroyo", que incluye el cruce con la vía pecuaria denominada De los Carboneros.

A la hora de estimar el recurso contencioso administrativo del Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe, el TSJA anulaba la mencionada resolución del Servicio de Actuaciones en Cauces de la CHG al "considerarla disconforme con el ordenamiento jurídico, condenando a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la limpieza del cauce del arroyo Valdegallinas" según lo solicitado por el Ayuntamiento.

LA CHG SE REMITE A LA JUNTA

Después de que la CHG hubiese rechazado el requerimiento previo del Ayuntamiento considerando que "deberá ser el titular de dicha vía (por el puente que cruza el arroyo), en este caso la Junta de Andalucía, quien lleve a cabo las actuaciones mencionadas", porque dicho organismo carecería de "competencias en cuanto a mantenimiento, señalización, balizamiento o defensa de vías de comunicación que crucen cauces de esta demarcación sin ser titular de las mismas", el TSJA señalaba "la obligación de los organismos de cuenca de realizar las correspondientes actuaciones tendentes al mantenimiento y conservación de los cauces que constituyen parte del dominio público hidráulico", condenado así a la CHG a las tareas de limpieza del arroyo Valdegallinas.

En su recurso de apelación, no obstante, la Abogacía del Estado defendía que "la pretendida obligación de las confederaciones de acometer la limpieza de cauces públicos, aunque pudiera existir bajo determinadas circunstancias, no implicaría en absoluto reconocer un derecho subjetivo a los particulares y a otras administraciones públicas para que reclamen el cumplimiento concreto de ese deber, en relación a una cauce y punto determinado, y en el momento en que decida el interesado".

Al respecto, el Supremo determina que "la atribución legal de la competencia administrativa para el mantenimiento de los cauces del dominio público a favor de la Comisaría de Aguas del correspondiente organismo de cuenca conlleva, con carácter general, el deber de conservación y limpieza de los cauces públicos, correspondiendo a dicho organismo justificar motivadamente cuándo tal deber sea competencia de otras Administraciones".

EL PUENTE NO

"La sentencia recurrida se acomoda a la interpretación que acabamos de fijar al atribuir en este caso a la CHG la competencia para la limpieza del cauce del arroyo Valdegallinas, pues considera acreditado que el Ayuntamiento demandante no solicitó la limpieza de la vía de comunicación o infraestructura, es decir, el puente, sino el cauce del arroyo y que el propio funcionario municipal aclaró que el Ayuntamiento se encarga de la limpieza de los ojos del puente", explica el TS.

En ese sentido, el Supremo zanja en su sentencia que conforme a la legislación, no se puede "entender en este caso justificada la atribución de la competencia para la limpieza de dicho cauce a otra administración, la Junta de Andalucía titular de la vía, por lo que se mantiene la competencia de la Confederación que deriva de su deber general de policía del dominio público hidráulico, competencia en cuyo ejercicio reglado deberá ajustarse a los términos establecidos en la normativa reguladora de la planificación hidráulica y territorial así como de medio ambiente, y todo ello, sin perjuicio de las técnicas de colaboración entre administraciones que puedan ser, en su caso, de aplicación".

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