Declarado el desahucio de una VPO de la Junta en La Rinconada cedida por el adjudicatario y vendida por su hermano

Archivo - Imagen de archivo de unas VPO de la Junta
Archivo - Imagen de archivo de unas VPO de la Junta - AVRA - Archivo
Publicado: viernes, 18 junio 2021 16:50

La mujer que compró el piso al hermano del adjudicatario descubrió que había sido ocupado por otras personas por "cesión" del segundo

SEVILLA, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha ordenado el "desahucio por precario" de una vivienda protegida de titularidad autonómica ubicada en La Rinconada, que estaba siendo habitada por una persona que esgrimía que el legítimo adjudicatario de dicho inmueble le había "cedido el uso" del mismo mediante contrato; ordenando además restituir "la plena posesión" del piso a una mujer que había comprado el mismo al hermano del adjudicatario, que también habría contado con la "cesión" de la vivienda.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Séxta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por una mujer, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 21 que había desestimado su demanda de desahucio por precario con relación a una vivienda ubicada en La Rinconada.

En dicha demanda inicial, según la Audiencia, esta mujer "afirmaba que era poseedora de hecho y de derecho de la referida finca en virtud de adquisición efectuada mediante contrato privado en diciembre de 2004", tras lo cual "el 29 de septiembre de 2017 pudo comprobar que la vivienda se encontraba ocupada por terceros que habían accedido a la misma sin su consentimiento, habiendo interpuesto la correspondiente denuncia y acudido al Ayuntamiento en busca de ayuda sin que se le hubiese facilitado, por lo que interponía la demanda contra la demandada y demás ocupantes de la finca para que se dictase sentencia condenandoles a restituir la posesión plena y libre de su vivienda y desalojar el inmueble".

ES UNA VPO

La persona objeto de la demanda alegó frente a la misma, según explica la Audiencia en su sentencia, que la mujer denunciante "no acreditaba ser propietaria de la finca en cuestión, que era una vivienda de protección oficial gestionada en un inicio por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), dependiente de la Consejería de Fomento, siendo ésta la titular del piso".

Según la Audiencia, dicha vivienda protegida había sido adjudicada inicialmente a un varón que "había cedido el uso a su hermano, el cual a su vez había vendido a la demandante esta vivienda que no era de su propiedad, mediante un contrato de compraventa de carácter privado".

La mujer demandada esgrimía además que su situación estaba "amparada por el permiso dado" por el "adjudicatario de la vivienda y legítimo poseedor del inmueble, de ceder el uso y disfrute de la indicada vivienda mediante contrato formalizado a tal efecto entre las partes", por lo que solicitaba la desestimación de la demanda, como así hizo el Juzgado de Primera Instancia número 21, al apreciar "falta de legitimación activa" por parte de la denunciante.

TENÍA SU LLAVE

Tras recurrir la demandante ante la Audiencia, dicha instancia indica en esta sentencia que la misma "ha probado que posee la finca en cuestión porque en la noche en la que comprueba que está ocupada por terceros abre la puerta con su propia llave, es decir que no ha entrado en la vivienda por la fuerza, pues si tiene la llave es que tiene la posesión de la finca".

Además, la Audiencia tiene en cuenta que "el título de cesión de derechos que suscribe" la denunciante en diciembre de 2004 con el hermano del adjudicatario del piso ha sido "aportado con la demanda junto con el pago del precio por transferencia bancaria", pesando que "dicho título ha sido reconocido en el pleito seguido para la liquidación de sociedad de gananciales de la actora, en el que dicha vivienda le ha sido atribuida en el 100 por ciento, aún reconociendo que se trata de una vivienda de protección oficial y que el acceso a la propiedad está diferido y a expensas de lo que resuelva la administración titular de la vivienda".

Igualmente, la Audiencia considera que "la condición de poseedora resulta además de la extensa documental aportada con la demanda, relativa a pago de suministros y realización de obras en la vivienda y de la testifical de la vecina del mismo piso, quien ha declarado que la demandante posee la vivienda desde que se la cedió" el hermano del adjudicatario y "que era la persona con la que se entendían los vecinos respecto de las incidencias de la finca".

Dado el caso, la Audiencia estima el recurso de apelación de la demandante, revoca la sentencia inicial y declara "el desahucio por precario instado" por esta mujer respecto a la citada vivienda protegida, "condenando a los demandados a restituir a la actora en la posesión plena y libre de la referida vivienda y desalojar la misma dejándola libre, expedita y a disposición" de la demandante.