Declarado improcedente el despido de una empleada de limpieza de Sevilla no subrogada por la nueva empresa

Archivo - Imagen de una limpiadora
Archivo - Imagen de una limpiadora - Oxfam Intermon - Archivo
Publicado: viernes, 16 julio 2021 19:46

SEVILLA, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a una empresa del sector de la limpieza y el mantenimiento de instalaciones por el despido "improcedente" de una empleada de la limpieza que no fue subrogada al hacerse cargo esta empresa del servicio de limpieza de la gran superficie de Tomares (Sevilla) donde esta mujer estaba trabajando.

En una sentencia emitida el pasado 29 de abril y recogida por Europa Press, el TSJA aborda el caso de una mujer que trabajaba como limpiadora para la empresa Eulen, "en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada", toda vez que "con motivo de la sucesión en la contrata de servicios en la que venía empleada en el centro de Leroy Merlín en Tomares, el 1 de octubre de 2018 le fue comunicado por su empleadora que debía ser subrogada por la empresa entrante" en dicho servicio, Ilunión Limpieza y Medio Ambiente, que de su lado "negó" la subrogación "por no cumplir la actora la antigüedad mínima de cuatro meses en el servicio exigida en el convenio colectivo de aplicación, habiendo quedado por ello extinguido su contrato de trabajo con efectos de 11 de octubre de 2018!.

La mujer interpuso demanda de despido frente a ambas empresas, siendo la misma estimada parcialmente por el Juzgado de lo Social número seis de Sevilla, que condenó a Eulen "por despido improcedente, desestimando la nulidad del despido y considerando que era dicha empresa la empleadora de la actora y la que procedió a su despido, constando en la documentación remitida por dicha empresa a la entrante que la antigüedad de la actora era de 4 de junio de 2018, por lo que no contaba con la establecida en el convenio colectivo para la subrogación".

RECURSOS AL TSJA

Contra dicha sentencia interpusieron recursos de suplicación tanto la trabajadora reclamando la declaración de la nulidad del despido y la condena solidaria de ambas empresas; como Eulen solicitando la absolución y la condena por despido improcedente de la empresa entrante.

Respecto al recurso de la empleada, el TSJA expone que en este caso no se detecta un "fraude" laboral, sino una "determinación de la empresa responsable de la continuidad de la relación laboral de la actora, ante una situación de sucesión de contratas, que lícitamente da lugar a la negación de la existencia de relación laboral con alguna de las empresas en juego". "No se aprecia por tanto la nulidad del despido ni la existencia de responsabilidad solidaria entre las
demandadas", concluye el TSJA, apreciando que "la empresa saliente ha
incumplido su obligación de aportar a la entrante la preceptiva documentación acreditativa de la antigüedad de la actora en la contrata objeto de sucesión, habiendo procedido de manera claramente negligente en tal cometido".

"INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN"

En paralelo, el TSJA indica que "si los hechos determinantes de la subrogación existen, el incumplimiento de su deber de información por parte de la empresa saliente no podrá proyectarse negativamente sobre la esfera jurídica del trabajador, haciéndole perder un derecho como consecuencia de un incumplimiento que ni le es imputable, ni ha afectado a la existencia del supuesto que justifica la subrogación", con lo que en este caso "el trabajador mantiene su derecho a su incorporación a la nueva adjudicataria" y, "por consiguiente, la empresa entrante tenía la obligación de subrogar a la actora".

Por eso, la sala de lo Social del TSJA estima parcialmente el recurso de la mujer y totalmente el recurso de Eulen, revocando parcialmente la sentencia inicial del Juzgado en el sentido de condenar por el despido improcedente a la empresa Ilunión Limpieza y Medio Ambiente, que "deberá optar entre la readmisión y la indemnización en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, con la advertencia de que en el caso de no hacerlo, se le tendrá por optada por la readmisión".