Declarado nulo el despido de una empleada municipal de Los Palacios (Sevilla) elegida presidenta del comité

Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.
Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019. - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 1 septiembre 2020 17:31

SEVILLA, 1 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo no ha admitido un recurso de casación del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), gobernado por Juan Manuel Valle (IP-IU), contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anula el despido acometido en noviembre de 2014 sobre una empleada municipal que figuraba en la candidatura de UGT al comité de empresa de la entidad local y que, de hecho, fue elegida como presidenta del mismo pese a mediar la extinción de la relación laboral. La nulidad del despido, así, queda declarada "firme".

En un auto emitido el pasado mes de marzo, antes del estado de alarma, y recogido por Europa Press, el Supremo aborda el litigio de una mujer a cuenta de su despido a manos del Ayuntamiento de Los Palacios, detallando que en 2015, el Juzgado de lo Social número dos de Sevilla desestimó su demanda inicial, si bien tras recurrir ella ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Alto tribunal andaluz estimó parcialmente sus pretensiones y revocó la sentencia del Juzgado de lo Social.

En concreto, el TSJA revocó la sentencia del Juzgado de lo Social número dos "para declarar la nulidad del despido por causas objetivas", considerando probado que ella estaba afiliada a UGT desde enero de 2004, siendo vocal de UGT en el comité de empresa del Ayuntamiento palaciego desde septiembre de 2013 y actuando como asesora del sindicato en el comité desde enero de 2014 hasta el 19 de diciembre de 2014, cuando fue designada como presidenta del comité de empresa, actuando como asesora durante la convocatoria y desarrollo de una huelga prevista para el mes de febrero de 2014 por el impago de nóminas, lo que fue comunicado al Ayuntamiento".

Además, la sentencia del TSJA declaraba probado que UGT "presentó un escrito con la candidatura a la junta de personal y al comité de empresa el día 6 de noviembre de 2014, figurando la actora en el número uno de la candidatura del colegio de técnicos y administrativos, saliendo elegida como presidenta del comité de empresa", si bien el mismo 6 de noviembre le había sido notificado su despido con efectos el 22 de noviembre de aquel año.

LOS REQUISITOS DEL DESPIDO OBJETIVO

Para declarar la nulidad del despido, el TSJA exponía que "la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas exige varios requisitos, entre otros la comunicación escrita al trabajador expresando la causa, y aunque consta ciertamente una situación económica negativa, estructural y desde hace años del Ayuntamiento de Los Palacios, la carta de cese es genérica y no justifica la causa sobrevenida ni los datos de los tres trimestres consecutivos previos a noviembre de 2014, ni la razonabilidad de la medida, refiriendo la comunicación a un plan de ajuste pero sin detallar los efectos negativos en el año 2014, lo que supone que la carta es claramente defectuosa y no acredita la causa esgrimida".

Además, el TSJA apreciaba "indicios claros de vulneración de la libertad sindical, con hechos coetáneos al cese, siendo la actora afiliada a UGT, participando en todas las protestas y reivindicaciones, así como en las elecciones sindicales".

Frente a la sentencia del TSJA que anula dicho despido, el Ayuntamiento de Los Palacios interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, esgrimiendo una sentencia del TSJA que avala la procedencia del despido de una auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán.

EL SUPREMO NO VE "CONTRADICCIÓN"

No obstante, el Supremo ha resuelto que "no puede apreciarse contradicción entre las resoluciones comparadas, teniendo en cuenta que no existe identidad en los hechos que constan probados, en particular en relación con los indicios que se aportan de vulneración de derechos fundamentales".

"En la sentencia recurrida lo que consta es que la actora estaba afiliada a UGT y participaba activamente figurando en el número uno de la candidatura del colegio de técnicos y administrativos, saliendo elegida como presidenta del comité de empresa, siendo despedida el mismo día en que el sindicato presentó escrito con la candidatura a la junta de personal y al comité de empresa, por carta fechada el día anterior pero con efectos posteriores, de ahí que la sala entienda que aportándose indicios de vulneración de derechos fundamentales, siendo la carta defectuosa, y además no acreditándose la causa del despido, debe declararse la nulidad del mismo".

De otro lado, "la sentencia de contraste declara la procedencia del despido teniendo en cuenta que no se vulnera la libertad sindical por el hecho de que no existiera una auténtica negociación en el periodo de consultas de la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, sin que se acrediten indicios de vulneración de la garantía de indemnidad por el hecho de que no se aceptara la modificación sustancial de condiciones de trabajo, acreditándose la causa para despedir".

Dado el caso, el Supremo no admite el recurso de casación del Ayuntamiento de Los Palacios y declara firme la sentencia del TSJA que anula el despido en cuestión.

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