Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
SEVILLA 30 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Sevilla ha declarado extinguida la responsabilidad penal de dos personas condenadas por un delito leve de usurpación cometido al ocupar una vivienda propiedad de una sociedad inmobiliaria filial de un banco, "por prescripción del delito al haber permanecido la causa paralizada por plazo superior a un año".
En una sentencia emitida por la Sección Primera de la Audiencia y recogida por Europa Press, tal instancia aborda un recurso de apelación, de una mujer condenada junto a un varón por el Juzgado de Instrucción número dos de Sanlúcar la Mayor.
En concreto, el citado juzgado condenó a estas personas a sendas multas por un delito de usurpación, ordenando la "restitución" de la vivienda que ocupaban a la sociedad BuildingCenter, una filial de CaixaBank dedicada a la gestión de los activos inmobiliarios del grupo, y condenando con ello a los inculpados a desalojar la casa en un plazo de un mes desde la firmeza de la resolución judicial.
A la hora de analizar el recurso de apelación de la mujer condenada, la Sección Primera de la Audiencia indica que "no se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida por cuanto tras el dictado de sentencia por el Juzgado, la causa ha permanecido completamente paralizada por un plazo superior a un año".
"Con posterioridad al dictado de la sentencia y notificación con ocasión de la tramitación del recurso de apelación, se produce una paralización superior de un año, en concreto desde la providencia del 9 de marzo de 2020 a la diligencia de ordenación del 29 de junio de 2021, plazo que excede el plazo de un año en que se encontró paralizada la tramitación del recurso de apelación", precisa la Audiencia.
"A tenor de lo establecido en los artículos 131.1 in fine y 132 del Código Penal, al haber permanecido la causa paralizada
por plazo superior a un año, debe entenderse que el delito leve objeto de las presentes actuaciones ha prescrito", señala la Sección Primera de la Audiencia, que acuerda "estimar de oficio la prescripción del delito leve de usurpación".
"Debe, pues, sin entrar en el fondo del recurso, declararse extinguida, por prescripción del delito conforme al artículo 130.6 del Código Penal, la responsabilidad penal por el delito leve de usurpación enjuiciado en la presente causa, haciéndose extensiva el beneficio de la resolución no sólo a la parte apelante sino al resto de denunciado", concluye la Audiencia.