El dueño de Uniter recurre la negativa de la juez Alaya a concederle una pensión alimenticia de 3.000 euros

Actualizado: lunes, 9 febrero 2015 19:00

SEVILLA, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

El dueño de Uniter, José González Mata, ha recurrido la decisión de la juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares de rechazar su petición para que le concediera una pensión alimenticia de 3.000 euros mensuales "con cargo a los fondos de sus empresas Uniter y Cureña" a fin de poder atender "sus necesidades más básicas".

En el recurso elevado a la Audiencia Provincial de Sevilla, consultado por Europa Press, el dueño de Uniter recuerda que, "a día de hoy, no ha sido condenado por delito alguno", y señala que, con la decisión adoptada, la juez Mercedes Alaya "no ha respetado" sus derechos a su dignidad personal, a la vida y a la integridad física y moral, al honor y a la propiedad privada.

Todo ello "se dice de forma respetuosa y en términos de defensa, y ello a fin de evitar nuevas y desagradables incidencias", dice el abogado del imputado en referencia a la multa de 3.000 euros que la Audiencia Provincial de Sevilla le impuso por la comisión de "una falta de respeto debido al Poder Judicial como Institución" tras sus críticas a la juez, a la que acusó de "pretender" la "muerte civil" de su cliente, entre otras afirmaciones.

En el auto, Alaya aseguró que el imputado "no acredita en modo alguno la situación de necesidad en la que dice encontrarse", una afirmación "realmente incomprensible", ya que "consta en el procedimiento la averiguación patrimonial llevada a cabo sobre el mismo, consta el embargo absoluto de todas sus cuentas corrientes y propiedades, consta, en suma, la situación de carencia completa que atraviesa mi cliente".

"DESCRÉDITO ABSOLUTO"

"¿Qué otra justificación se precisa?", se pregunta el abogado de González Mata, que lamenta además que la juez señale en su auto que "tampoco resulta acreditado la imposibilidad de este imputado para ejercer profesión o trabajo con el que se pueda sustentar por sí mismo".

El abogado señala que "con este procedimiento y su inconmesurable repercusión mediática se ha producido un descrédito absoluto de González Mata y de su reputación profesional", y agrega que, "con este bagaje, ya se nos dirá qué posibilidades tiene mi cliente de acceder a un mercado laboral en las circunstancias que actualmente atraviesan el país y la propia comunidad autónoma".

"Para cualquier persona sensata, ninguna", asevera el abogado, que añade que "en el caso hipotético y extremadamente improbable de que González Mata accediera a un empleo remunerado por cuenta ajena, la siguiente medida que se adoptaría es el embargo de sus remuneraciones en la proporción legal".

Por ello, "aducir como causa para la denegación de la prestación de alimentos solicitada la posibilidad de que acceda a un empleo y obtenga una remuneración es artificioso, no ajustado a derecho y conculca los derechos constitucionales" enumerados, dice el abogado.

VIVIENDA HABITUAL

En su auto, la juez también indicó que el imputado "ya viene utilizando en su exclusivo provecho recursos de Cureña en su condición de inquilino, al ocupar dos viviendas, una primera residencia en su condición de inquilino y la segunda en situación de mero precarista, sin que Cureña reciba compensación alguna".

Al hilo de ello, la magistrada precisaba que, en relación a la vivienda ubicada en Jerez de la Frontera (Cádiz), "no consta acreditado que atienda a los gastos de la misma, que por cierto genera sólo en gastos de comunidad la generosa suma de 500 euros mensuales", datos que "ponen de manifiesto, no solo que el imputado posee recursos económicos de acuerdo con el nivel económico que sigue manteniendo

"En efecto, mi cliente ocupa su vivienda habitual sin pagar renta ni merced, y esa es precisamente la razón por la que esta parte ha solicitado cantidad alguna para sufragar gastos de vivienda", dice el abogado de González Mata, que dice no comprender "cuáles son esos datos que evidencian la existencia de recursos económicos".

"¿A QUÉ INGRESOS SE REFIERE?"

Así, se pregunta "¿a qué ingresos se refiere?" y "¿cuáles son esos recursos?", señalando que "lo real es que por consecuencia de su imputación y de las medidas cautelares adoptadas ha sido privado de los ingresos que le permitían atender a su sostenimiento, se le han bloqueado sus cuentas bancarias, se han embargado los fondos de las empresas de las era socio único, se le han cercenado sus expectativas profesionales...".

"Frente a esta realidad incuestionable, no se contiene en el auto recurrido ni un solo razonamiento lógico y fundado en derecho que permita denegar la petición formulada.... máxime cuando no parece dudarse de la procedencia lícita de los fondos con cargo a los cuales se solicita el pago de la prestación de alimentos pedida, fondos que provienen de pagos efectuados por las compañías aseguradoras con las que trabajaba como agente vinculado".

Es decir, "los fondos a que nos referimos son fondos de procedencia inicialmente lícita, pues tienen su origen en un tráfico mercantil normalizado y han sido objeto de tributación fiscal", asevera el abogado del imputado en su recurso.