Empleados públicos piden a Chamizo que inste al Defensor nacional a presentar recurso ante el TC contra la reordenación

Actualizado: jueves, 7 abril 2011 22:11

SEVILLA, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Plataforma de Empleados Públicos de Andalucía (PEPA) pedirán al Defensor del Pueblo andaluz, José Chamizo, que inste a su vez a la Defensora del Pueblo nacional, María Luisa Cava, a presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en contra de la Ley 1/2011 de reordenación del sector público andaluz, después de que el catedrático jubilado de Derecho Administrativo y ex ministro Manuel Clavero haya elaborado un "demoledor informe" sobre esta Ley donde afirma que dicha Ley "viola seriamente diversos artículos de la Constitución Española".

Fuentes de esta plataforma han explicado a Europa Press que tras la presentación de este informe, vana a pedir cita a Chamizo para que les "acompañe" a Madrid a pedirle a la Defensora del Pueblo de ámbito nacional que sea ella la que presente un recurso de inconstitucionalidad contra dicha norma de la Junta de Andalucía.

Esta plataforma encargó al exministro de UCD, exrector de la Universidad de Sevilla, catedrático jubilado de Derecho Administrativo y abogado, el profesor Manuel Clavero Arévalo, un informe sobre la constitucionalidad de la Ley 1/2011 de Reordenación del Sector Público de Andalucía, ante lo que éste ha presentado un "extenso dictamen" que, a juicio de la plataforma, resulta "sumamente demoledor, al afirmar que dicha Ley vulnera y quebranta seriamente y gravemente varios artículos constitucionales".

Según el informe de Clavero, "la nueva redacción dada por la Ley 1/2011 a una serie de artículos vulneran el artículo 9.3 de la Constitución que garantiza la seguridad jurídica". Así, en primer lugar afirma que la carácter con la que se define a las agencias públicas empresariales y a las de régimen especial "vulnera el artículo 9.3 de la Constitución que garantiza la seguridad jurídica, al establecer la citada ley que su actividad se regulará por el derecho privado o por el derecho administrativo, pero sin que existan elementos que permitan diferenciar con certeza y seguridad jurídica qué actuaciones serán regulados por la normativa privada y cuales lo serán por la pública".

La plataforma considera, en una nota de prensa, que esta norma "juega con conceptos difusos y contradictorios", lo que creará "incertidumbre en su aplicación, por lo que, asimismo, pudiera dar lugar a indefensión de los ciudadanos, taxativamente prohibida por el artículo 24.1 de la Constitución, con riesgo de acudir en caso de conflicto a una jurisdicción inadecuada, pudiendo quedar igualmente afectada la tutela judicial efectiva".

En segundo lugar, afirma el profesor Clavero que la referida Ley 1/2001 "vulnera los artículos 103.3 y 149.1.18 de la Constitución en la medida que nuestra Carta Magna ha decidido que la actividad de las administraciones públicas sea desempeñada, como regla de carácter general, mediante un sistema estatutario ejercido por funcionarios públicos, dejando para el personal laboral funciones excepcionales de apoyo relacionadas con oficios diversos". Ha agregado que en el mismo sentido se expresa el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

La plataforma agrega que "al contrario de lo preceptuado por la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público", Clavero considera que en las agencias administrativas empresariales y de régimen especial, la Ley 1/2011 "rompe el mandato constitucional que apuesta por un régimen prioritariamente estatutario en la prestación de los servicios públicos, como exigen los artículos 103.3 y 148.1.18 de la Constitución, e incluso va más allá, al dar preferencia al personal laboral y a la aplicación del Derecho Privado, como queda en evidencia en las agencia públicas Empresariales".

La PEPA agrega que este informe en tercer lugar, en cuanto al sistema de integración en las agencias públicas, tanto empresariales, como de régimen especial que la citada Ley 1/2011 para el personal proveniente de todo el entramado empresarial suprimido, "vulnera los artículos 14, 23.2 de la Constitución y 55.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, pues difiere esa integración a un indeterminado protocolo que se adoptará con la Consejería responsable de la administración pública.

En esa línea, Clavero advierte que la composición del personal de las agencias públicas empresariales y de régimen especial "será mixto, unos procedentes de los entes extinguidos y otros de la Administración de la Junta, por lo que en dicho proceso se plantea la duda de si todos los integrados han de tener el mismo título para que no exista desigualdad con el fin de respetar lo establecido en la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público, pues los requisitos de ingreso para unos y otros han sido muy diferentes, ya que para el personal procedente de los entes extinguidos, su contratación se produjo en el marco del derecho laboral".

la Plataforma agrega que el profesor Clavero "manifiesta la paradoja que en la nueva Agencia Andaluza del Conocimiento nunca podrá integrarse el personal funcionario procedente de la extinta Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, pues la nueva agencia creada mediante esta Ley 1/2011 expresa que en todo caso su personal se rige por el derecho privado, es decir, que habrá funcionarios obligados a laboralizarse".

Añade Clavero que "incluso en el caso del ejercicio de potestades públicas en el marco de estas agencias públicas empresariales, la actividad de los funcionarios ha de ser completa, y no reducirse a la mera firma de expedientes ya tramitados por personal laboral, porque eso significaría una pérdida de la garantía de los ciudadanos que la Constitución impide".

En cuarto y último lugar, el profesor Clavero asegura que la Ley 1/2011 "igualmente vulnera el artículo 149.1.18 de la Constitución y 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público al atribuir potestades administrativas a las agencias públicas empresariales, algo que nunca ha estado previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, que declara como competencia exclusiva del Estado el régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones".