Actualizado: lunes, 5 mayo 2014 8:34
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SEVILLA, 4 May. (EUROPA PRESS) -  

   El abogado de José María Sayago, empresario de la Sierra Norte de Sevilla al que la juez que investiga el caso de los ERE irregulares imputa haber formado junto con José Enrique Rosendo un "tándem" que obtuvo 34 millones de euros en ayudas a través de distintas sociedades, ha elevado un escrito al Juzgado en el que defiende que "todas y cada una de las ayudas públicas obtenidas se aplicaron a proyectos empresariales generadores de empleo" y no a su "lucro personal".

   José María Sayago compareció el pasado martes ante la juez Mercedes Alaya y se acogió a su derecho a no declarar, pero su abogado entregó previamente un escrito en el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla en el que, además de adelantar que su cliente se acogería a su derecho constitucional a no declarar contra sí mismo, realizó un "esbozo" de sus tesis defensivas en este caso.

   En el escrito, consultado por Europa Press, el abogado señala que las sociedades mercantiles en las que su cliente participó "fueron receptoras de subvenciones y ayudas públicas en el marco de una legítima petición y, así, presentaron un completo proyecto de grupo empresarial diversificado, en el que cada una de las sociedades tenía un concreto sentido y finalidad, siendo necesario para ello contar con un nutrido número de personas jurídicas que dieren sentido a un muy ambicioso proyecto empresarial que cumpliere con la finalidad grupal para la que las subvenciones fueron pedidas y concedidas".

   En este contexto "hay que enmarcar la existencia de este grupo empresarial beneficiario de las ayudas, es decir, en la práctica por no decir nula existencia de empresarios decididos a establecerse en un territorio yermo en lo que a empresas concernía, como la Sierra Norte de Sevilla", sostiene el letrado.

   El abogado asevera que las subvenciones "fueron legítimamente solicitadas y desde la perspectiva del administrado, fueron legítimamente concedidas, sin que mi mandante tenga conocimiento de que ni tras su petición, ni de que tras su concesión, mediaren influencias políticas ni amistades personales de clase alguna".

   "En el descrito marco de multi-objetivos empresariales", las empresas "siempre estuvieron en la legítima creencia de que el proyecto empresarial grupal era perfectamente merecedor de obtener ayudas públicas y que dichas ayudas se tramitarían conforme al procedimiento que la administración estimare pertinente utilizar, en el entendimiento de que los administrados ni participaron ni conocieron el concreto y exacto modo en el que se tramitaron y concedieron las subvenciones".

   El abogado de Sayago considera "posible" demostrar "mediante un análisis global, no individual", que las ayudas concedidas "se aplicaron a proyectos empresariales generadores de empleo, nunca al lucro personal de los socios, y que conceptos como empresas pantalla o empresas sin actividad no tienen cabida en un análisis de conjunto en el que las ayudas se concedieron para un proyecto global y pluridisciplinar".

   Asimismo, defiende que "los avatares procedimentales, los posibles vicios de tramitación administrativa, las posibles nulidades, son ajenas al actuar del administrado que legítimamente confió en el buen hacer de la administración y sus funcionarios, postulando por la innecesariedad de que el derecho penal tenga que actuar para la recuperación de las presuntas ayudas públicas indebidamente concedidas según las tesis acusatorias".

   Todo ello, además, cuando la Administración "ha puesto en marcha los mecanismos que el ordenamiento jurídico administrativo ofrece para la protección de los fondos públicos, que no son otros que los expedientes de revisión de actos nulos en vía administrativa que se han tramitado para la declaración de nulidad de la totalidad de las ayudas investigadas en la presente instrucción".

   El letrado de Sayago, en este escrito, adelantaba que su patrocinado se acogería a su derecho a no declarar, mostrando su confianza en que "ni se malinterprete el silencio ni se extraiga del mismo ninguna conclusión perniciosa para los intereses personales y reales del imputado".

FIANZA CIVIL DE 26 MILLONES DE EUROS

   Hay que recordar, de hecho, que la Fiscalía Anticorrupción solicitó finalmente la libertad provisional del imputado y que se le impusiera una fianza de responsabilidad civil de 25,7 millones de euros, aunque finalmente la juez ha impuesto una fianza de 26 millones a Sayago y a Rosendo, que deberán hacer frente a dicha cantidad de manera solidaria.

   La juez Mercedes Alaya prohibió además a ambos imputados, "con carácter provisionalísimo", que realicen "cualquier acto de comercio, incluida la disposición de cualquier activo financiero o efectivo, bien como administradores de cualquier tipo de sociedad, bien como miembros de cualquier órgano colegiado o de dirección de sociedad".

   Y ello, "a fin de garantizar que los inculpados puedan colocarse en situación de insolvencia, además de ocultar las sociedades y patrimonios actuales, hasta que pueda arbitrarse una medida de mayor calado tendente a garantizar el pago de las responsabilidades pecuniarias fijadas, como pudiera ser la administración judicial de las sociedades de las que fueran titulares".