Gaesco reclama que se exima de aportar garantías provisionales a los contratistas de obra pública

Actualizado: miércoles, 27 mayo 2009 17:31

SEVILLA, 27 May. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Empresarial Sevillana de Constructores y Promotores de Obras (Gaesco) reclamó hoy que en base a la nueva Ley del Sector Público, se exima a las empresas constructoras adjudicatarias de obras públicas de aportar una garantía provisional en concepto de aval, medida solicitada dado el difícil escenario que atraviesa el sector y para facilitar que las empresas no encuentren "prejuicios" a la hora de concurrir a los concursos públicos.

En un comunicado, la organización de empresarios del sector advirtió de que la nueva normativa "contempla la posibilidad, y sólo la posibilidad", de exigir la constitución de garantías provisionales a las empresas contratistas en los procesos de licitación de obras, por lo que "como criterio general, los órganos de contratación no están obligados a reclamar este aval".

Por eso, Gaesco reclama las administraciones la supresión de esta exigencia, adaptándose así al cambio operado en la nueva ley. La aportación de estas garantías, no obligatorias, "constituye un importante prejuicio para las empresas contratistas, y puede llegar a impedir su participación en la licitación de obras, ante la dificultad de obtener estos avales económicos".

Pese a la entrada en vigor de la nueva ley, las administraciones andaluzas "continúan requiriendo por costumbre estas garantías, sin tener en cuenta que su eliminación facilitaría el acceso a los contratos de obras, con la consecuente recuperación de las empresas en un momento de recesión como el que vive el sector". Y, además, se continuaría asegurando el mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.

De hecho, como recordó el gerente de Gaesco, Manuel Sillero, "esta medida se ha adoptado ya en otras comunidades autónomas con resultados muy óptimos para las empresas y sin merma alguna de la seguridad en el proceso de contratación". En estos casos, se ha establecido como suficiente la exigencia de la clasificación de contratista y, excepcionalmente, por razones de interés público, podrá exigirse dicha garantía, justificando su requerimiento y comunicándolo en el plazo indicado. Entiende Sillero que "reclamar esto en este momento no es, ni mucho menos, una forma de evadir responsabilidades, sino para agilizar la actividad de las empresas del sector"

Así mismo, Gaesco ve conveniente que se establezca un procedimiento para que los acuerdos de devolución o cancelación de garantías definitivas deban adoptarse por los órganos de contratación en un plazo máximo de un mes desde la finalización de la garantía.