SEVILLA 8 Jun. (EUROPA PRESS) -
La "guía" elaborada por el Instituto Municipal de Deportes (IMD) de Sevilla para potenciar la "colaboración público-privada" en materia de infraestructuras deportivas parte de un "catálogo" que recoge "los centros deportivos municipales actualmente adscritos al IMD y en funcionamiento a través de gestión directa o indirecta y parcelas de suelo disponible". La guía se dirige a "empresas interesadas en la explotación de centros deportivos dependientes del IMD con ejecución de obra por iniciativa privada" y recoge tres supuestos, uno de los cuales contempla concesiones administrativas para la "prestación de un servicio público previamente diseñado por el IMD".
Recientemente, las fuerzas de oposición del Ayuntamiento hispalense criticaban la "guía de colaboración público-privada" difundida por el Instituto Municipal de Deportes, avisando de que la misma pone "en oferta" todas las instalaciones deportivas de carácter municipal de la ciudad "para que los empresarios privados presenten proyectos para hacerse con su gestión".
EL GOBIERNO MUNICIPAL NIEGA PRIVATIZACIÓN
La concejal delegada de Deportes, María del Mar Sánchez Estrella (PP), defendía de su lado que este documento expone simplemente "el suelo calificado por el PGOU para uso deportivo y para realizar nuevas construcciones de centros deportivos, buscando la colaboración publico-privada con recomendaciones basadas en la ley de contratos del sector público del Estado". "Es incierto, mentira, que las 75 instalaciones municipales se vayan a privatizar. Es falso que el IMD haya puesto las instalaciones deportivas en ningún escaparate. Hay una guía donde se informa del suelo calificado por el PGOU para uso deportivo y realizar nuevas construcciones de centros deportivos buscando la colaboración publico-privada con recomendaciones basadas en la ley de contratos del sector público del Estado", dice la concejal.
Pues bien, el citado documento, recogido por Europa Press, explica en su propio encabezado que esta guía está destinada, textualmente, a "la presentación en el IMD de iniciativas que promuevan colaboración público-privada para actuaciones en las parcelas adscritas al IMD cuya calificación es uso deportivo para la gestión y explotación de los centros deportivos dependientes del IMD con ejecución de obra por iniciativa privada a través de concesión administrativa".
EL CATÁLOGO INCLUYE LOS CENTROS DEPORTIVOS
Así, detalla el documento que el "catálogo" que le acompaña recoge "tanto los centros deportivos municipales actualmente adscritos al IMD y en funcionamiento a través de gestión directa o indirecta, como parcelas (suelo disponible) que pueden dar respuesta a iniciativas privadas facilitando y promoviendo la colaboración público-privada en el necesario crecimiento del patrimonio deportivo".
Tras desgranar la localización de diversos espacios libres y de los propios centros deportivos del IMD, exponiendo complejos deportivos como el de Hytasa o Rochelambert, por ejemplo, el documento avanza señalando que "las entidades o empresas interesadas en la gestión y explotación de centros deportivos dependientes del IMD con ejecución de obra por iniciativa privada deben realizar una memoria descriptiva sobre el tipo de uso o explotación que se solicita, delimitando con claridad su finalidad pública o privada, así como la justificación de que el modelo que se propone en la instalación de que se trate es el más adecuado para la satisfacción del interés público".
En cuanto a esa "justificación", el documento expone que las empresas o entidades interesadas deben argumentar los motivos por los que optan, según cada caso, por un "uso demanial en supuestos excepcionales en los que no quepa la gestión directa ni la gestión indirecta", la "concesión de obra en supuestos en los que se entienda necesario y principal la ejecución de una obra importante que no pueda ser acometida por el IMD y que se halle relacionada con el servicio público", --lo que tiene como "pago la explotación de la obra durante 40 años como máximo"--, o por último, la "concesión de servicio público si la actuación obedece a una determinación de prestación de un servicio público, con o sin obra, previamente diseñado por el IMD y para la cual se ha decidido y razonado que su mejor forma de gestión sea a través de la concesión administrativa a una empresa privada".