Inmigración.- Más de mil extranjeros residentes en Andalucía obtuvieron "papeles" en 2006 a través del arraigo

Europa Press Andalucía
Actualizado: domingo, 18 febrero 2007 14:44

SEVILLA/MADRID 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

Un total de 1.056 inmigrantes residentes en Andalucía consiguieron regularizar su situación en 2006 a través de la figura del arraigo, ya sea social, laboral o de hijos de padres de origen español, según informó el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Esta cifra convierte a la comunidad andaluza en la segunda región española con más procesos de este tipo, sólo precedida por Cataluña, que regularizó por esta vía a 1.529 inmigrantes.

Además, el departamento de Jesús Caldera concretó que, de la cantidad global, hasta 50 autorizaciones se hicieron por la modalidad de hijos de padres que originariamente hayan sido españoles. En el conjunto estatal, fueron 7.427 los que lograron regularizar su situación en 2006 a través de esta figura.

Fuentes de Trabajo precisaron a Europa Press que, en total, lo solicitaron 24.877 personas, de las que, por el momento, un tercio han obtenido resolución favorable. Mientras, el Ejecutivo ha dicho "no" a algo más de una de cada diez peticiones presentadas y el resto de las solicitudes, 14.643, están todavía en trámite.

Las figuras del arraigo son las únicas vías que permiten a un inmigrante en situación irregular acceder a la legalidad después de haber residido o trabajado un tiempo en España. La modalidad de este instrumento ha ido variando con las diferentes reformas de la Ley de Extranjería y los nuevos vehículos para acceder al arraigo entraron en funcionamiento en agosto de 2005, al finalizar el proceso extraordinario de normalización puesto en marcha por el Gobierno socialista.

MODALIDADES FIJADAS POR EL REGLAMENTO

El Reglamento de Extranjería recoge tres modalidades de arraigo: social, laboral y de hijos. En todo caso, la figura jurídica que más autorizaciones genera es el arraigo social, que pueden obtener los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen.

Además, deben contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud de duración no inferior a un año. También tienen que, o bien acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuges, ascendientes o descendientes en línea directa), o bien presentar un informe que acredite su inserción social, emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

El año pasado, un total de 6.619 extranjeros cumplieron, según la Administración con estos requisitos, aunque solicitaron el arraigo social hasta 22.958 personas. Por el momento, se le ha denegado esta posibilidad a 2.500, mientras que el resto de las 13.839 solicitudes están todavía en trámite.

TRABAJO IRREGULAR

En segundo lugar, el arraigo laboral, ofrece la posibilidad de obtener los "papeles" a aquellos inmigrantes que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año, mediante una resolución judicial que así lo reconozca o una resolución administrativa de la Inspección de Trabajo.

Es decir, el inmigrante debe denunciar al empresario que lo contrató de manera irregular o conseguir que otros lo hagan. En 2006, obtuvieron el arraigo laboral 223 extranjeros, aunque lo solicitaron 720. La Administración ha denegado por el momento 89 expedientes y quedan por resolver 408.

Finalmente, los hijos de padres que originariamente hayan sido españoles (situación que se da en muchos extranjeros de origen latinoamericano) pueden asimismo solicitar el arraigo. En este caso, lo solicitaron 1.199 extranjeros, y hasta el momento lo han obtenido 585. Por el contrario, 218 no han podido demostrar que sus padres fueron españoles y han visto denegada su solicitud, mientras que 316 todavía tendrán que esperar a que se resuelva su solicitud.

AUTORIZACIONES POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Por comunidades autónomas, el mayor número de autorizaciones de residencia temporal por arraigo se concedieron en Cataluña (1.529), seguida de Andalucía (1.056), Murcia (793), Valencia (788), Baleares (540), Canarias (532) y Castilla La Mancha (467).

En el resto de las autonomías, los datos fueron los siguientes: Aragón (138), Asturias (116), Cantabria (100), Castilla-León (306), Extremadura (97), Galicia (214), La Rioja (64), Madrid (213), Navarra (168), País Vasco (259), Ceuta (14) y melilla (37).

En cuanto a la gran mayoría de las autorizaciones concedidas por la modalidad de hijos de padres que originariamente hayan sido españoles, se dan en Andalucía (401 de las 585 concedidas). El resto, lo fueron en Asturias (2), Baleares (2), Canarias (11), Cantabria (3), Castilla-La Mancha (10), Castilla-León (5), Cataluña (17), Extremadura (60), Galicia (50), Madrid (3), Murcia (4), País Vasco (2) y Valencia (15).

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