IULV-CA apoya la rebaja salarial a directivos de la RTVA para acabar con el "escándalo" de sueldos superiores a Griñán

Actualizado: miércoles, 25 julio 2012 14:54

SEVILLA, 25 Jul. (EUROPA PRESS) -

El miembro del consejo de administración de la RTVA en representación de IULV-CA, Juan de Dios Villanueva, ha expresado su apoyo a la decisión del Consejo de Gobierno de incluir en el decreto-ley de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta relativas a los salarios de los altos directivos de las empresas públicas, a los que se aplicará la misma rebaja salarial que al conjunto de cargos políticos del Ejecutivo autonómico, como viene reflejado en el artículo 17 del decreto.

En un comunicado, Villanueva se ha felicitado por el hecho de que esta modificación del decreto permita que ninguno de estos directivos vaya a "cobrar más que un viceconsejero" porque ello permite acabar con situaciones "escandalosas" como que el director general de RTVA, Pablo Carrasco, cobrara "casi el doble que el presidente de la Junta".

Villanueva también ha recordado que hasta el momento otros 17 altos cargos del ente público y otros cargos intermedios de la RTVA cobraban salarios superiores al del presidente de la Junta y se ha mostrado convencido de que "con estas medidas será más fácil comenzar una nueva etapa de diálogo en la que se ponga encima de la mesa una propuesta de plan de viabilidad de la RTVA que no cargue los recortes sobre los trabajadores".

Según el acuerdo del Consejo de Gobierno relativo al personal directivo de las entidades del sector público andaluz, las retribuciones íntegras de las personas con funciones ejecutivas de alto nivel o alta dirección (contando todos los conceptos dinerarios y en especie, salvo la antigüedad) no podrán superar, en cómputo anual, las siguientes equivalencias de la administración autonómica: personas titulares de viceconsejerías y asimiladas para aquellos altos cargos y directivos de entidades con más de 100 millones de euros de presupuesto o plantillas superiores a los 500 trabajadores; direcciones generales y asimiladas en el caso de entidades con más de 50 millones de euros o 50 trabajadores; subdirecciones o coordinaciones generales en relación a las de más de cinco millones de presupuesto o plantillas superiores a los 10 empleados, y jefaturas de servicio para las de dimensiones inferiores.