La Junta aprueba el estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, que no supondrá ningún aumento de costes

Actualizado: martes, 8 septiembre 2009 17:51

SEVILLA, 8 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó hoy el decreto del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, organismo que estará operativo desde el 1 de enero de 2010, cuando la Agencia empezará a incorporar "progresivamente" todas las funciones de la administración tributaria andaluza y que será un organismo cuya organización no supondrá ningún incremento de gastos ni de costes.

La consejera de Economía y Hacienda, Carmen Martínez Aguayo, explicó tras la reunión del Consejo de Gobierno que a partir de ahora se constituirá un consejo rector, se deberá establecer un plan de acción, que debe concluir a 31 de diciembre con la aprobación de un plan de gestión a tres años.

Asimismo, indicó que se debe dictar antes de finales de año cinco órdenes, que tienen que ver con las diversas materias organizativas, entre ellas una elaborada en colaboración con la Consejería de Justicia y Administración Pública, en la que se hace la asunción por parte de la agencia del personal que actualmente cumple esta función y que pasará funcionalmente a depender de la Agencia.

Martínez Aguayo, que recordó que dicho organismo supone el cumplimiento del Estatuto de Autonomía andaluz, en su articulo 181, aseguró que la Agencia no supondrá ninguno aumento de costes, pues "se sitúan las mismas funciones en un organismo creado a partir de lo que ya existía y no incorpora ningún gasto de estructura de sede ni alquileres, pues se ubican en las delegaciones provinciales".

La consejera indicó que esta agencia se concibe como "un instrumento que verá desplegar su efectividad al hilo del nuevo sistema de financiación autonómica, que recientemente ha sido aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera y que otorga una cierta autonomía a las comunidades autónomas en algunos tributos", por lo que la agencia "ayudará a desarrollar plenamente todas las posibilidades y oportunidades de mejora de la gestión tributaria".

Asimismo, consideró que la agencia con esta estructura "tiene suficiente flexibilidad para los cambios que supone el nuevo modelo de financiación y permitirá que la Dirección General de Tributos pueda 'senso estricto' dedicarse más al análisis de la fiscalidad de la Junta de Andalucía".

Esta aprobación del estatuto de la Agencia es requisito previo para su funcionamiento, previsto para el 1 de enero de 2010, y supone la constitución efectiva del organismo, creado por la Ley 23/2007 para "gestionar los ingresos de la comunidad, afianzar su autonomía financiera, agilizar el pago de los impuestos, mejorar la capacidad de recaudación y reforzar la lucha contra el fraude fiscal".

Asimismo, resaltó que este organismo permitirá "la simplificacion de algunos impuestos y actos que tiene que deben desarrollarse en varias administraciones tributarias".

De esta forma, desde el 1 de enero de 2010 se empezarán a incorporar todas las funciones de la administración tributaria andaluza, desde la gestión y liquidación de impuestos, la protestad sancionadora o la recaudación, así como reforzar la cooperación y colaboración y el trabajo conjunto con la Agencia Tributaria Estatal.

De acuerdo con su estatuto, la Agencia Tributaria de Andalucía se configura como un ente de derecho público adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, con régimen especial de autonomía y personalidad jurídica diferenciada.

Entre otras funciones y competencias, la Agencia asume la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los impuestos propios y de los estatales cedidos totalmente a la comunidad autónoma; el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, y la recaudación en vía ejecutiva de todos los ingresos de derecho público, así como aquellas otras atribuciones que, en su caso, le puedan ser delegadas en relación con los tributos locales.

El nuevo ente prestará una atención prioritaria al ciudadano para "ahorrarle burocracia" y facilitarle transparencia en la información y la mayor comodidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Su modelo organizativo se orienta también a promover la colaboración y coordinación con las administraciones tributarias estatal, autonómicas y locales.

FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA

La consejera resaltó que se trata de la primera agencia de régimen especial desde que se aprobó la Ley de Organización de la Junta de Andalucía.

El funcionamiento de la Agencia se basará en un contrato de gestión en el que se definirán sus objetivos para periodos de tres años. Este documento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, se desarrollará a través de planes anuales de actuación para cada ejercicio.

En cuanto a la estructura, el Estatuto de la Agencia diferencia entre los órganos de gobierno (Presidencia, Vicepresidencia y Consejo Rector), el ejecutivo (Dirección) y el de seguimiento, al tener una comisión de control.

La Presidencia corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Hacienda y la Vicepresidencia a la persona titular de la Secretaría General del mismo ámbito. Por su parte, el Consejo Rector estará compuesto por diez miembros, nombrados a propuesta de la Junta de Andalucía.

Finalmente, se establece una estructura administrativa de servicios centrales y territoriales y un consejo interterritorial, con el que se pretende "homogeneizar el funcionamiento en todas las provincias". Los primeros, con sede en Sevilla, están integrados por los departamentos de Organización y Gestión de Recursos, Aplicación de Tributos e Innovación Tecnológica y Análisis de la Información.

Los segundos se encargan a las denominadas Coordinaciones Territoriales en cada una de las provincias, donde los delegados de Economía y Hacienda ostentarán la representación ordinaria de la Agencia.