Cartel del acto de emisión del vídeo 'Salud No Responde' de Mareas Blancas suspendido en Mairena del Aljarafe (Sevilla). - POR ANDALUCÍA
SEVILLA 9 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral de Zona de Sevilla (JEZ) ha prohibido la emisión de un vídeo impulsado por Mareas Blancas titulado 'Salud No Responde', dirigido por Pablo Coca, por hacerlo en una sede municipal, el Teatro Municipal Villa de Mairena de esta localidad sevillana del Aljarafe, hecho que ha calificado de "determinante" por cuanto su proyección iba a ser en un "local de titularidad municipal", hecho que estaba previsto a las 19,00 horas de este miércoles.
El escrito que rubrica el presidente de este organismo electoral, José Manuel Ruiz Velázquez, con fecha 7 de abril, argumenta el hecho de que en el cartel anunciador apareciera tanto el escudo como el nombre del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el reproche en este sentido de que de esa forma "se vulnera el deber de neutralidad política que deben respetar los poderes públicos durante el periodo electoral", en alusión a la convocatoria de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 17 de mayo.
Mairena del Aljarafe es un municipio que gobierna el PSOE-A. La paralización del acto se produjo tras recurso del Partido Popular-A, mientras que la coalición Por Andalucía ha recurrido con la idea de que se revoque la decisión de la Junta Electoral de Zona por entender "contraria a derecho la suspensión efectuada".
El recurso del PP-A apuntaba a una vulneración del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) sobre disposiciones generales de la campaña electoral, en lo relativo a las prohibiciones para los poderes públicos sobre "alusiones a realizaciones y logros".
El texto del presidente de la Junta Electoral de Zona arguye que "de una rápida consulta en internet puede deducirse que el contenido del documental supone una crítica a la sanidad cuya gestión realiza un adversario político", por lo que insta a "la prohibición del acto anunciado en los términos previstos en instalación municipal".
De igual forma rechaza "la apertura de expediente sancionador" al considerar la falta de "datos suficientes que individualicen la responsabilidad".
RECURSO DE POR ANDALUCÍA: INCOMPETENCIA DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA
El primer argumento del recurso de la coalición Por Andalucía contra la prohibición de la Junta Electoral de Zona se dirige a señalar la incompetencia de este organismo al señalar que era una atribución que reside en la Junta Electoral Provincial (JEP).
Seguidamente lamenta se adopte "sin trámite alguno" esgrimiendo "la inminencia de la presentación del documental", por lo que reclama en ese sentido que "el Partido Popular denunciante podía haber presentado la denuncia con más antelación".
Lamenta en este sentido que de esa forma "es una invitación a cualquier actor electoral a apurar una denuncia hasta que la misma adquiera la condición de inminente", antes de recriminar que se ha eludido "el procedimiento contradictorio propio de un Estado de Derecho".
Señala el recurso que el acto suspendido que se iba a celebrar en el Teatro Municipal de Mairena del Aljarafe estaba organizado por la Coordinadora de las Mareas Blancas, a la que describe como "una entidad social, ciudadana e independiente".
Argumenta entonces que por esa condición de entidad social "no tiene adversarios políticos porque no es un actor político partidario que concurra a un proceso electoral, ni la JEZ debe deducir ni mucho menos tan prejuiciosa como lo ha sido con esa afirmación".
Reprocha el recurso de la representante de Por Andalucía que la inclusión de los símbolos del Ayuntamiento de Mairena "es un requisito exigido por el propio Ayuntamiento para ceder el uso de sus instalaciones públicas", por lo que en ese caso considera de "interpretación muy creativa" que la cartelería suponía "perturbación del proceso electoral" y que en ese supuesto blande la idea de que lo suyo hubiera sido "requerir a la Coordinadora de Mareas Blancas a que se abstenga de la utilización del escudo".