SEVILLA 12 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Junta de Andalucía puso en marcha la línea de avales por 1.500 millones de euros a títulos de renta fija, emitidos por fondos de titulización de activos para financiación de pymes y de viviendas protegidas, para lo cual las sociedades gestoras de los fondos de titulización y las entidades de crédito podrán presentar sus solicitudes desde mañana y hasta el 15 de septiembre, mientras que la Junta tendrá un plazo máximo de seis meses para autorizar la concesión del aval, desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro general de la Consejería de Economía y Hacienda.
Según apunta la orden de 1 de junio de 2009, publicada hoy en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía y recogida por Europa Press, el objetivo es "mejorar la liquidez y la financiación de la actividad productiva empresarial y de la VPO", se efectúa convocatoria para el ejercicio 2009, con dos líneas de avales, una con destino a los fondos de titulización de activos cuyo objeto es "mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial en Andalucía", y otra con destino a los fondos de titulización cuyo objeto sea "mejorar la financiación de la vivienda protegida en Andalucía", tanto a particulares como a promotores y constructores.
De esta forma, según la convocatoria de este año, el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la orden en el BOJA y el 15 de septiembre de 2009, ambos inclusive.
Esta línea de avales, que ya se anunció por el Consejo de Gobierno de la Junta elaborado a inicios de junio de 2008 en Almería, es la vertiente financiera que se contempla en el decreto-ley de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica.
Estos avales se concederán a títulos de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, que incorporen préstamos o créditos concedidos por las entidades de crédito a las empresas, particularmente pymes, o que cuenten con centros operativos en Andalucía, o bien que incorporen préstamos hipotecarios concedidos a particulares para la adquisición de vivienda protegida.
En ambos casos, las entidades de crédito participantes en la cesión de los derechos de crédito, deberán reinvertir la liquidez obtenida, en financiación a pymes andaluzas, o con centros operativos en Andalucía, y en financiación de vivienda protegida, respectivamente, por un importe de hasta 1.500 millones de euros.
El plazo máximo de reinversión de la liquidez será de 24 meses, con un importe mínimo de reinversión del 30 por ciento en los primeros 12 meses.
Por tanto, en la orden, donde se recuerda que las pymes significan más del 90 por ciento del tejido empresarial andaluz, se recoge que la cuantía máxima de los avales a prestar en 2009 será de 1.500 millones y se contempla que con el objetivo de "garantizar que las ventajas obtenidas en el proceso de titulización se trasladen a la economía real", se dispone que las entidades de crédito que cedan los préstamos estarán obligadas a reinvertir la liquidez obtenida en el proceso de titulización en financiación a pymes andaluzas o que cuenten con centros operativos en Andalucía y en financiación de vivienda protegida.
La orden se encarga de regular las bases de la concesión de avales de la Junta de Andalucía y de aprobar los modelos de convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda y las sociedades gestoras de los fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y entre dicha Consejería y las entidades de crédito cedentes de los derechos de crédito a los fondos de titulización.
Asimismo, se contempla que tanto en el caso de la línea de avales para fondos que se reinviertan en financiar a pymes como en la línea para VPO, al menos el 50 por ciento de los préstamos o créditos cedidos deberán corresponder a pymes domiciliadas en Andalucía o con centros operativos en la Comunidad o deberán ser préstamos hipotecarios a particulares para la adquisición de vivienda protegida en Andalucía.
En el caso de la VPO, el saldo vivo de los préstamos que integran la cartera no podrá superar, en media, el 80 por ciento del valor de los bienes hipotecados. Además, en el momento de constitución de los fondos, ninguno de los préstamos hipotecarios podrá tener, individualmente, un saldo vivo superior al valor máximo legal de venta o valor de tasación inicial de la vivienda.
Las solicitudes para constituir esos fondos de titulización de activos para obtener esos avales de la Junta se acompañarán de una memoria explicativa del proyecto de constitución del fondo de titulización de activos.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Estas peticiones deberán ser examinadas por una comisión de evaluación, formada por el titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda, que será el presidente de una comisión; el titular de la Dirección General de Política Financiera de la misma Consejería, dos representantes de cada uno de eso centros directivos; otro de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a través de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), y un representante de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Podrán acudir a las reuniones de esa comisión las asociaciones representativas de las entidades de crédito adheridas a los convenios, así como cualesquiera otras entidades o instituciones relacionadas con los procesos de titulización.
Posteriormente, esta comisión elevará sus propuestas de firma de convenios y de concesión de aval al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, de forma que cada aval deberá ser autorizado posteriormente por el Consejo de Gobierno de la Junta.
De esta forma, el plazo máximo para autorizar la concesión del aval será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro general de la Consejería de Economía y Hacienda.
Posteriormente, la Tesorería General de la Junta deberá desembolsar las cantidades requeridas en virtud de la ejecución de los avales mediante su abono, a través de transferencia bancaria a la cuenta que tenga abierta el fondo de titulización, en el plazo de 90 días naturales desde la recepción en la Consejería del requerimiento efectuado por la sociedad gestora del fondo.