SEVILLA 30 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Fomento y Vivienda ha publicado este viernes una orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados, donde se contempla que los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
No obstante, las personas que ya resultaron beneficiarias de las ayudas y que no estuvieran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la junta atenderá a esos solicitantes y dichas ayudas "serán abonadas con cargo a los fondos autonómicos hasta el límite de 800.000 euros". En el caso de que se agotase el importe de 800.000 euros previamente a los 15 millones de financiación estatal, "se establece la posibilidad de añadir una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria".
Esta orden, consultada por Europa Press, ha sido publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y entra en vigor este mismo viernes.
Esta modificación se produce, como ya recordó en su día la Junta, "por imperativo del Ministerio de Fomento", y se ha tenido que cambiar el articulado de la orden de marzo de ayudas al alquiler para familias con escasos recursos.
En la orden inicial de marzo, dada la especial naturaleza de las subvenciones que se regulan, que pretenden posibilitar el ejercicio
del derecho a la vivienda, y en atención a los ingresos limitados de sus beneficiarios y las especiales circunstancias que priorizan su acceso, como es el caso de personas que han sufrido un desahucio, o se
encuentran en desempleo; las bases reguladoras exceptuaron del cumplimiento de esta condición de estar al corriente a los beneficiarios de la ayuda.
Con fecha 6 de mayo de 2015 la Junta recibió requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa presentado por el Delegado del Gobierno en Andalucía a instancias del Ministerio de Fomento en el que "discrepa de la posibilidad de excepcionar del requisito mencionado en el marco legal establecido en el citado Real Decreto".
Finalmente la Consejería, al objeto de posibilitar el ejercicio del derecho a la vivienda de todos los andaluces, ha decidido modificar la citada orden de 3 de marzo de 2015, en el sentido de "contemplar, de manera adicional, que las ayudas concedidas a personas que mantengan
deudas con la Administración tributaria, o frente a la Seguridad Social sean abonadas con cargo a fondos exclusivamente autonómicos".
En la orden publicada este viernes se recuerda que la convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda habitual a personas con ingresos limitados, correspondientes a las mensualidades del año 2015, tiene un importe total máximo de 15,8 millones de euros.
Para el abono de las ayudas se dispone de 15 millones de euros de financiación estatal. Cuando existan personas beneficiarias que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, dichas ayudas "serán abonadas con cargo a los
fondos autonómicos hasta el límite de 800.000 euros".
Establece que una vez ordenadas las solicitudes conforme a los criterios de baremación, se otorgarán subvenciones hasta el límite de solicitudes para las que exista crédito en la aplicación que corresponda. Así, si agotados los 15 millones de fondos estatales inicialmente dispuestos siguiese existiendo crédito disponible de los 800.000 euros dispuestos de fondos autonómicos, "podrán otorgarse nuevas ayudas, en base al orden de prelación derivado de los criterios de baremación".
En el caso de que se agotase el importe de 800.000 euros previamente a los 15 millones de financiación estatal, "se establece la posibilidad de añadir una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria".
Ya la semana pasada, la Junta también publicó en BOJA la modificación de su orden de ayudas a rehabilitación, y también exigirá estar al corriente de pagos a Seguridad Social o tributos.