Le reconocen la prestación de gran invalidez en Sevilla por agravamiento de su Alzheimer tras su incapacidad absoluta

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España)
Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España) - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: sábado, 29 abril 2023 11:44

SEVILLA 29 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social número uno de Sevilla ha declarado el derecho de un varón a que se le reconozca la prestación de gran invalidez, después de que tras serle reconocida la prestación de incapacidad permanente absoluta quedase de relieve la "agravación relevante de la enfermedad" de Alzheimer que padece, con un "incremento del grado de dependencia del demandante de otra persona para acometer las actividades esenciales de la vida diaria".

En una sentencia emitida el pasado 19 de abril y difundida por el despacho Sires Abogados, representante del promotor de este litigio, dicha instancia aborda las acciones judiciales promovidas por el bufete del letrado José Antonio Sires contra el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, en demanda del reconocimiento de la situación de "gran invalidez" en favor de su patrocinado, a quien en 2020 le había sido reconocida la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, por un cuadro de "probable enfermedad de Alzheimer frontal estadio GDS4" y diferentes "limitaciones orgánicas y/o funcionales".

Para reclamar el reconocimiento de gran invalidez, la representación del promotor del litigio esgrimía "de modo principal el informe médico forense" de fecha 11 de enero de 2023.

EL ESTADO SE OPONÍA

Las entidades estatales demandadas se oponían a estas pretensiones, alegando "que la agravación de la enfermedad de Alzheimer que padece el actor debió motivar que instara la revisión de la incapacidad permanente absoluta reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, actuación que pudo realizar a partir del 29 de julio de 2022", pero "la agravación acreditada, en su caso, con posterioridad a la fecha expresada, excluiría" su valoración en este procedimiento.

Para el supuesto que no se entendiera así, las entidades estatales demandadas solicitaron "que la fecha de efectos económicos de la gran invalidez se situara en la fecha en la cual se acreditara la agravación y la existencia de la necesidad de ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria".

Exponiendo la jurisprudencia previa y abordando este supuesto concreto, el juzgado indica que "a la fecha de la emisión del informe médico forense de fecha 11 de enero de 203, la enfermedad había evolucionado desfavorablemente, con un deterioro cognitivo muy grave propio del estadio GDS 6 sobre 7", pesando además "juicio clínico que ya ha determinado la necesidad del demandante de la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria".

LOS EFECTOS DE LA GRAN INVALIDEZ

Dado el caso, "procede el reconocimiento de la gran invalidez si bien, en cuanto a sus efectos económicos, deben reconocerse a partir del 26/10/2022, pues a partir de esta fecha existe constancia de una agravación relevante de la enfermedad de la que cabe inferir, dada la clínica agravada de deterioro cognitivo, un incremento del grado de dependencia del demandante de otra persona para acometer las actividades esenciales de la vida diaria", zanja el tribunal.

Así, el juzgado declara "el derecho del demandante a que se le reconozca la prestación de gran invalidez, derivada de enfermedad común con fecha de efectos económicos de 26/10/2022 y con el importe del complemento reglamentario", condenando al Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social "al pago de la correspondiente prestación económica, con las revalorizaciones y mejoras que le correspondan".

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