SEVILLA 29 Jul. (EUROPA PRESS) -
El consejero de Justicia e Interior de la Junta, Emilio de Llera, se ha referido este viernes al hecho de que el Tribunal Constitucional haya declarado nulas por inconstitucionales las tasas judiciales impuestas a las personas jurídicas impulsadas en su momento por el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, y ha reiterado que dichas tasas han sido "un fracaso absoluto", ya que "no han supuesto ninguna mejora de la justicia ni dan respuesta a sus principales problemas".
En declaraciones a Europa Press, el consejero del ramo ha manifestado que estas tasas judiciales "sólo han tenido un efecto recaudatorio para las arcas del Estado", que "no ha destinado ese dinero a la mejora de la justicia", añadiendo que "lo más grave" es que "han supuesto una flagrante vulneración de principios constitucionales esenciales como el de igualdad o la tutela judicial efectiva".
Emilio de Llera ha dicho que, según la Ley 10/2012 de tasas judiciales, las cantidades recaudadas por ese concepto "tenían que haber revertido a la justicia y más concretamente a la justicia gratuita", de manera que el Gobierno central "debería haber destinado a Andalucía más de 54 millones de euros". "No ha llegado ni un euro", ha lamentado el consejero.
De Llera ha indicado que la sentencia del Tribunal Constitucional pone de manifiesto que el objetivo de prevenir o disuadir de la interposición de recursos abusivos "se diluye para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes", y, sin embargo, "perjudica al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir". "En otras palabras, es una más de las medidas con las que el PP premia a los que más tienen y castiga a la mayoría de los ciudadanos", ha sentenciado.
Hay que recordar que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha interpuesto dos recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional a instancia de la Consejería de Justicia e Interior, por considerar que las tasas afectan gravemente a derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española de 1978, principalmente en cuanto atentan al principio de igualdad recogido en el artículo 14 y porque suponen un menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1.