Una madre de Sevilla recurre la retirada de su hijo sin "formalidades" y la Junta alega "garantías legales"

El letrado José Antonio Sires, que representa a la madre recurrente
El letrado José Antonio Sires, que representa a la madre recurrente - BUFETE SIRES ABOGADOS
Publicado: miércoles, 15 marzo 2023 16:01

SEVILLA, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

Una madre ha recurrido ante un juzgado de Primera Instancia de Sevilla una resolución emitida por la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, incoando un procedimiento de desamparo de su hijo y ordenando su retirada de su familia; al considerar esta mujer que el procedimiento ha "prescindido de toda formalidad". La Junta, de su lado, defiende que han sido cumplidas "todas las garantías legales y jurídicas, primando la premisa de proteger el bienestar y protección" de la persona menor.

El letrado José Antonio Sires, del bufete Sires Abogados, ha explicado que el pasado 13 de febrero la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad acordó el desamparo provisional de esta persona menor de edad, "incluyendo como medida la autorización al servicio de Protección de Menores" de su retirada del Instituto de Educación Secundaria en el que cursa sus estudios.

A la hora de impugnar dicha resolución, el letrado explica que la misma "debió haber sido comunicada a su progenitora de manera inmediata, en un plazo máximo de 48 horas, como establece la normativa, pero ello no fue así", sino que "se procedió a la retirada de la menor del instituto sin tener ni ella ni su progenitora noticias" de la decisión adoptada pese al calado de la misma.

NOTIFICACIÓN POSTERIOR

El 20 de febrero, según el abogado de la madre, la misma recibió "una notificación de una carta certificada, que hasta el día siguiente no pudo recoger, indicándose en esta, a bolígrafo, prescindiendo de toda formalidad", que lo largo de la mañana había de personarse en el Servicio de Protección de Menores, una notificación "firmada el mismo día en la que ya había sido retirada su hija menor del centro escolar".

Además de impugnar dicha resolución por la vía de Primera Instancia, la madre no descarta "el ejercicio de acciones penales y la practica de determinadas diligencias de investigación que ayuden al esclarecimiento de los hechos y del control del procedimiento administrativo llevado a cabo", según su abogado.

Por su parte, desde la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla han indicado a Europa Press que este caso se ha llevado a cabo "con todas las garantías legales y jurídicas, pero sobre todo primando la premisa de proteger el bienestar y protección de los menores".

"Las actuaciones de protección se rigen de acuerdo a unos criterios tasados y unos procedimientos reglados, de forma que las decisiones adoptadas están revestidas de todas las garantías jurídicas y se adoptan contando, cuando ello sea posible, con la colaboración de la familia de origen de la persona menor", defiende la Administración, asegurando que en este caso, "se han efectuado todas las actuaciones tendentes a la consecución de la colaboración por parte de la progenitora, sin que las mismas hayan tenido un resultado positivo".

LA JUNTA ALEGA CONOCIMIENTO PREVIO

Así, tras las actuaciones efectuadas en aras a "garantizar la protección de la persona menor", la progenitora ha tenido conocimiento por parte del Servicio de Protección de Menores de la situación en la que se encuentra, así como de los derechos que le asisten a la misma.

"En todos los casos, las decisiones sobre protección se adoptan de acuerdo a instrumentos técnicos, validados por profesionales, y procuran, en primer lugar, que la persona menor permanezca en su familia y su entorno y si esto no fuera adecuado, se adoptará la medida más adecuada que la proteja. Por tanto, los actos acordados durante el procedimiento de desamparo son notificados a los progenitores de la persona menor, que tienen la posibilidad de impugnar los mismos. Además, se les da audiencia antes de la propuesta de resolución, para que efectúen las alegaciones y presenten la documentación que consideren oportuna, garantizándose de este modo su derecho a la defensa, no produciéndose en ningún caso indefensión de los interesados en el procedimiento", defiende la administración.