Una nueva sentencia obliga a indemnizar a una de las afectadas por el caso Terra Magna de Carmona (Sevilla)

Concentración de los afectados de Terra Magna
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Publicado: lunes, 15 junio 2020 17:12

SEVILLA, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla ha condenado a Caixabank, como sucesora de la caja de ahorros El Monte, a abonar 9.255 euros más los intereses a una mujer afectada por la quiebra de la cooperativa Jardín de la Merced, promotora de un conjunto residencial en Carmona y declarada en concurso de acreedores sin que entregase las viviendas ni devolviese los anticipos aportados por los compradores, según una sentencia fechada el pasado 11 de mayo y recogida por Europa Press.

Hablamos del conflicto del residencial promovido en Carmona a comienzos de la pasada década por la sociedad cooperativa Jardín de la Merced. Y es que pese a las sucesivas aportaciones económicas de los cooperativistas para la adquisición de las viviendas del complejo, en 2008 las obras quedaron paralizadas cuando contaban con un grado de ejecución del 89 por ciento y la propia cooperativa fue declarada en concurso de acreedores. Merced a dicho concurso de acreedores, la propiedad del complejo arquitectónico habría acabado saliendo a subasta.

Pesa en el asunto, por cierto, una sentencia emitida en 2013 por el Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla, que detectaba un claro "concierto para enriquecerse a costa de la cooperativa Jardín de la Merced". La citada sentencia, recogida por Europa Press, atribuía dicho concierto "al que fuera presidente de la cooperativa, José Luis Delgado, a la empresa 'SM Gestión' por su papel en la comercialización del complejo" y al gerente de esta empresa, Enrique Revuelta.

EL "VACIAMIENTO PATRIMONIAL" DE LA COOPERATIVA

"El vaciamiento patrimonial de la concursada derivado de los sobrepagos a la gestora es imputable al presidente del momento, José Luis Delgado, a 'SM Gestión' y a su administrador, pues fueron protagonistas de la confabulación", aseveraba aquella sentencia.

A consecuencia de este conflicto, pesan diferentes sentencias que ordenan restituir a los compradores de las viviendas las cantidades aportadas a la cooperativa como anticipo o a indemnizarles por tal extremo.

Es el caso de una nueva sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla, emitida el pasado 11 de mayo en virtud de la demanda de una socia de la cooperativa Jardín de la Merced, que reclamaba que se declarase que Caixabank, como sucesora de El Monte, entidad con la que la cooperativa concertó una línea de avales para garantizar las cantidades entregadas; "incumplió el deber de vigilancia en relación a las cantidades abonadas a la cooperativa a cuenta del precio" de las viviendas proyectadas.

En consecuencia, esta mujer representada por El Defensor de tu Vivienda reclamaba que se condenase al banco a abonarle "la suma de 9.255 euros en concepto de indemnización que hubiera percibido de haber existido la garantía prevista", más los intereses moratorios y legales.

LO DICE EL SUPREMO

El juzgado, en ese sentido, invoca la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, según la cual "en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores".

Considerando "acreditado que la suma de 6.000 euros fue ingresada en la cuenta abierta por el promotor en la entidad demandada y que la construcción de las viviendas no se había terminado en la fecha pactada", la citada instancia judicial estima la demanda en su integridad, condenando a Caixabank a pagar a esta mujer "la suma de 9.255,33 euros en concepto de la indemnización que hubiera percibido de haber existido la garantía prevista".

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